Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2020, expediente CAF 028370/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

28370/2019 BARBUY TEAM SA (TF 39642-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.-RR

Y vistos; considerando:

  1. Que la parte actora interpuso recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los siguientes actos administrativos dictados por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP-DGI:

    i. La resolución nº 19/2014, mediante la cual determinó de oficio el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2002 —con un saldo a favor de la firma contribuyente de $582.782,21 y un quebranto impositivo de $2.382.453,03 (confr. el expediente nº 39.642-I).

    ii. La resolución nº 93/2014, por la que determinó de oficio el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2003 —con saldo a favor del Fisco Nacional—, liquidó intereses resarcitorios y aplicó una sanción de multa en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 (confr. el expediente nº 40.464-I).

    Los referidos expedientes fueron acumulados por la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 316).

    En ambos recursos, la parte actora planteó —como cuestión de previo y especial pronunciamiento— la prescripción de las acciones y de los poderes del Fisco Nacional para efectuar dichas determinaciones de oficio y exigir el pago de las obligaciones tributarias, en los términos del artículo 56

    y siguientes de la ley 11.683.

  2. Que la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por la parte actora y declaró abstracto el tratamiento de la cuestión de fondo, con costas (confr. el pronunciamiento de fs. 344/348).

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    El Fisco Nacional interpuso recurso (fs. 349) y expresó agravios (fs. 354/358), que fueron replicados (fs. 366/388).

  3. Que, encontrándose la causa en trámite ante esta sala, la parte actora acusó la caducidad de instancia en los términos del artículo 310,

    inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver el escrito digital del 13 de agosto de 2020).

    Señaló que su contraria “no ha presentado en legal forma el texto del Recurso Directo de Organismo Externo deducido” y que la última fecha en que el expediente tuvo actividad fue el 17 de julio de 2019, oportunidad en que esta sala efectuó un “cambio de estado del expediente”.

    El Fisco Nacional contestó el traslado conferido (ver el escrito digital del 26 de agosto de 2020).

    Sostuvo que cumplió con sus obligaciones procesales, que el trámite del recurso que dedujo contra la sentencia del Tribunal Fiscal se realizó según lo dispuesto en el artículo 195 de la ley 11.683 y que, por ende, la parte actora se equivocó al manifestar que el Fisco Nacional debía presentar la copia del recurso de apelación, pues “no se encontraba legalmente obligada a dar cumplimiento a lo pretendido por la actora, ni tampoco existió intimación alguna”.

    Añadió que cumplió con la intimación notificada por esta sala el 21 de junio 2019, al acompañar el bono de derecho fijo y la liquidación de tasa, respecto de la cual solicitó el diferimiento previsto en la Acordada nº

    66/90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. Que la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar mediante un exceso ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa FRE 31000709/2006/1/RH1

    Banco de la Nación Argentina c/ S., B. y otros s/ ejecución Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    33685073#268244063#20201006124346362

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    28370/2019 BARBUY TEAM SA (TF 39642-I) c/ DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

    EXTERNO

    hipotecaria

    , pronunciamiento del 22 de agosto de 2019, y sus citas; esta sala, causa “O.H. e Hijos SRL c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, pronunciamiento del 29 de octubre de 2019).

    A su vez, el artículo 313, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “[n]o se producirá la caducidad (…)

    cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero…

    .

    Asimismo, esta sala ha sostenido que todas las cuestiones atinentes a la tasa de justicia no deben suspender la prosecución del trámite de las actuaciones (artículo 11, último párrafo, de la ley 23.898; causas “Sadesa SA (TF 32042-A) c/ DGA s/ Aduana Tribunal Fiscal”, “Plan Ovalo SA de ahorro para fines determinados c/ DNCI s/ lealtad comercial -

    ley 22802 - art 22” y “Cambio Santiago SA y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras - ley 21526 – art. 42”,

    pronunciamientos del 4 de diciembre de 2014, del 13 de septiembre de 2016

    y del 11 de febrero de 2020, respectivamente).

    A partir de lo expuesto, luego del dictado de la providencia de fs.

    407 se debió disponer el llamamiento de autos al acuerdo para dictar sentencia respecto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal.

    Por tanto, corresponde rechazar el acuse de caducidad formulado por la parte actora.

  5. ...

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