Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Agosto de 2021, expediente FSA 000764/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BARBOZA, V.P.

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

EXPTE Nº FSA 764/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 27 de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la resolución del 1º de julio del corriente año que hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr. B. y ordenó a la accionada a dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez días de notificada.

Impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. J.T. en 7 UMA.

2) El impugnante se agravió de lo resuelto en la sentencia, señalando que para poder dar curso al pedido de pensión, se requirió el expediente de jubilación de la causante el que no fue localizado por el archivo.

Adujo que, a los efectos de agilizar la petición, se remitió el expediente para que se emita un dictamen jurídico, sin embargo, no surgió de la documentación acompañada por el actor ni de las constancias del sistema, la convivencia con la Sra. F.. En virtud de ello, se requirió una verificación Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

de convivencia, la que desde el 4/6/21 está a la espera de documentación,

habiendo citado al amparista a tal fin.

Sostuvo que el actuar de su parte no fue arbitrario y que no puede desconocerse los efectos nefastos de la pandemia, a los que la litigiosidad previsional no se encuentra ajena.

Se agravió por cuanto el a quo impuso las costas a su parte apartándose del principio general de art. 21 de la ley 24.463 e invocó jurisprudencia en respaldo de su postura, como así también de la regulación de honorarios aduciendo que, no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos.

3) Al contestar el traslado de ley, la actora manifestó la demora del Organismo está claramente acreditada, de igual manera el daño generado a su parte, más aún cuando todavía el trámite no se encuentra resuelto y tampoco recepcionó notificación alguna en las actuaciones administrativas para poder acompañar la documentación que requiere ANSeS.

En cuanto la imposición de costas aseveró que el art. 21 de la ley 24.463

no se aplica a los procesos de amparo ni de amparo por mora de la...

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