BARBOZA ROBERTO SERGIO c/ ESPASA SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
| Fecha | 18 Abril 2018 |
| Número de expediente | CNT 055566/2011/CA001 |
| Número de registro | 203979489 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 55566/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81616 AUTOS: “BARBOZA, R.S.C./ ESPASA S.A. Y OTROS S/
ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 41).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:
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La sentencia definitiva de fs. 292/298 ha sido apelada por la parte actora y los codemandados Espasa S.A. y C.N.B. a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 303, fs. 305/308 y fs. 312/314 vta. Los demandados contestaron agravios (v. fs. 316/vta. y fs. 317/vta.). A su vez, los Dres. J.I.O. y A.M.O. –por derecho propio- se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 301).
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Se queja el actor por el monto diferido a condena que considera bajo.
A., además, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos reducidos.
La codemandada Espasa S.A. mantiene la apelación contra el rechazo de las excepciones de cosa juzgada y transacción. Afirma que el expediente Nº 1026/2011 su objeto no fue sólo indemnizaciones por despido sino que el accionante reclamó con fundamento en la normativa civil por la misma denuncia penal por la que peticionó en este expediente. Sostiene que en el acuerdo conciliatorio al que se arribó en el dicho expediente se tuvieron en cuenta los daños reclamados por el sobreseimiento en sede penal. Subsidiariamente, se agravia porque el juez de grado determinó que fue falsa la denuncia penal efectuada. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.
El codemandado B. se queja porque se consideró que efectuó una denuncia calumniosa. Sostiene que el accionante no efectuó denuncia penal y que, por lo tanto, no puede ser condenado civilmente. Apela la imposición de costas. Cuestiona el rechazo de la excepción de cosa juzgada ya que, según sostiene, el daño moral y psicológico ya han sido reclamados judicialmente previamente al presente en un expediente en el que se arribó a un acuerdo conciliatorio. Adhirió a la apelación de Espasa S.A.
El Tribunal, como medida para mejor proveer y ante la posible existencia de cosa juzgada, solicitó la remisión del expediente caratulado: “B., R.S. c/ Espasa S.A. s/ despido” (v. fs. 323) que corre agregado por cuerda (v. fs. 325).
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #19885640#203979489#20180418083727510
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En el escrito de inicio el actor reclamó una indemnización por daños y perjuicios por falsa denuncia y discriminación. Afirmó que los demandados radicaron una falsa denuncia policial y penal que dio origen a una causa penal por el presunto delito de “hurto en grado de tentativa”. Afirmó que esa falsa denuncia se relaciona directamente con el despido indirecto por el que tramitaron los autos “B., R.S. c/ Espasa S.A. s/ despido” (Expte. N.. 1026/2011). Solicitó como medio de prueba que ese expediente se adjuntara a la presente causa (v. fs. 17/vta. y fs. 19).
Peticionó una indemnización por daño moral, daño psicológico y daño en la vida de relación (v. punto III, fs. 17 vta.).
Al contestar demanda, la codemandada Espasa S.A. opuso excepción de cosa juzgada al considerar que el actor fundó su reclamo en los mismos hechos que fueron sometidos a conocimiento en la causa por despido y que culminó con un acuerdo conciliatorio (v. s. 141/143 vta). Lo mismo aduce el codemandado B. (v. fs. 166/167 vta.).
A fs. 200 el señor juez a quo desestimó la excepción de cosa juzgada y transacción opuesta al considerar de aplicación la doctrina plenaria sentada in re:
A., J.A. c/ IPSAN S.A. CIIF
que dispone que: “la manifestación del trabajador en un acuerdo conciliatorio que nada más tiene que reclamar del empleador por ningún concepto emergente del vínculo laboral que los uniera, no comprende la acción intentada con sustento en el art. 1113 del Código Civil”.
La demandada Espasa S.A. apeló esa decisión (v. fs. 203) y mantiene en el memorial recursivo ese recurso conforme lo normado en el art. 117 L.O.
Corresponde por tanto dar tratamiento a ese agravio y, adelanto, asiste razón a la recurrente.
Del expediente que corre agregado por cuerda caratulado: “B., R.S. c/ Espasa S.A. s/ despido” (Expte. N.. CNT 1026/2011) surge que en dicha oportunidad el actor demandó a Espasa S.A. por “despido, enfermedad accidente y cobro de pesos”. Allí afirmó que se vio forzado a renunciar por el personal jerárquico quienes adujeron que lo involucrarían en un causa penal. Señaló que efectivamente la accionada lo denunció penalmente por hurto por escalamiento ante el Juzgado Nro. 28, Secretaría 142 de CABA en el que “luego de ser investigado se resolvió en fecha 29/6/2010 decretar sobreseimiento”. Expresó que esa situación “ha afectado física, psíquica y moralmente al actor al advertir la actitud de su patronal motivo por el cual la aparente renuncia pierde toda validez y se transforma en un despido de mala fe que además origina en el actor daño psíquicos y morales que se reclaman en autos junto a las indemnizaciones de la LCT que la patronal intentó evitarlas con el apriete realizado al actor y la denuncia falsa aludidos” (v. escrito de demanda fs. 4/vta. del expediente que corre por cuerda). En el ítem “Otro más si dice: “Daño psicológico” reclamó
Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado...
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