Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 3 de Julio de 2013, expediente 8.521/10

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013

Poder Judicial de la N.ión En la ciudad de Corrientes a los tres días del mes de julio de dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de A., asistidos por la Secretaria de Cámara la Dra. C.O.G. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “C., Antonio B-barboza Pablo R. Villalba Juan

V.-Aguirre Cesáreo- Cometiese Ernesto R. c/ Dir. N.. De Gend. N.. y/o M.. S.. Just. Y Der. H.. y/o Est. N.. p/Reintegro de H., Expte N°

8521/10 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente:

Primero el Dr. R.L.G., S.undo la Dra. Selva A.S. y tercero la Dra. M.G.S. de A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dice:

CONSIDERANDO:

1- Que contra la resolución obrante a fs. 279/282 en la que se decidió no hacer lugar a la demanda promovida, imponiendo costas USO OFICIAL

por su orden, interponen sendos recursos de apelación la representante del Estado N.ional a fs.283/284 y el representante de los actores en autos a fs.285 los cuales fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo a fs.286 de autos.

2-Que a fs. 307/310 expresa sus agravios el representante de la parte actora, diciendo que, en primer término, la Juez a-

quo cita de manera parcializada diferentes fallos provenientes del más Alto Tribunal para argumentar sus dichos, resultando ello insuficiente, injusto y arbitrario en cuanto a su aplicación en el caso de autos. También sostiene,

que la sentencia atacada carece de fundamento válido y que la resolución evidencia indiferencia respecto de la necesidad de seguir la Doctrina legal adoptada por el Tribunal en decisiones adoptadas en cuestiones similares.

En segundo término se agravia por la imposición de costas y por la regulación de honorarios practicada, solicitando la aplicación del art.47 de la Ley de Honorarios Profesionales. Finalmente hace reserva del caso federal.

3- A fs.313/314 se presentan las representantes del Estado N.ional a expresar que le agravia la aplicación de la Tasa Activa citada en el punto 4) de la resolución atacada. En fundamento de sus dichos expresa, que le estado actual económico del país no justifica la aplicación de dicha Tasa, y que la que corresponde es la Pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Comunicado 14.290). A todo evento posteriormente realiza la reserva del caso federal.

4- Corrido el traslado de ley a fs.315 de ambas apelaciones solo se presenta a contestar la actora a fs.317, expresando, que la situación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR