BARBOZA MARIA JOSE c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS OBRA SOC BANC Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MEDICA
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 245/1994 B.M.J. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS OBRA SOC BANC Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MEDICA Buenos Aires, de julio de 2018. ISO VISTO: el acuse de caducidad de la instancia extraordinaria interpuesto por el Dr. R.A.T. a fs. 2271/2273, cuyo traslado no fue contestado por el Estado Nacional; y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada por el Tribunal a fs. 2249 y vta., el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario.
Del remedio federal se confirió traslado al Dr. R.A.T. mediante providencia de fecha 28 de diciembre de 2017, estableciéndose que la notificación debía efectuarse a cargo de la parte interesada.
El día 8 de mayo del corriente el mencionado letrado acusó la caducidad de la instancia extraordinaria, alegando que en el caso había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que su adversaria hubiera impulsado el recurso que había interpuesto. A su vez, manifestó que no consintió ningún acto procesal efectuado por su contraria posterior al acuse de perención interpuesto.
Ante dicha presentación, el Tribunal, el día 10 de mayo, le requirió al interesado que acompañe una nueva copia del escrito atento a que el actual tenía defectos que impedían que sea proveído.
Según surge del sistema informático, el Estado Nacional, el día 11 de mayo a las 7:47 hs., notificó el traslado de su recurso extraordinario mediante cédula electrónica.
Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16327706#208649343#20180702123538876 Ese mismo día, el Dr. Tron dio cumplimiento con lo requerido por la Sala y a su vez manifestó que la cédula remitida por el Dr. Valsecchi fue realizada con fecha posterior al plazo de caducidad. A tal efecto acompañó una impresión de la aludida diligencia.
El Tribunal tuvo presente lo manifestado y confirió el traslado de la perención, siendo notificado por el referido letrado el día 18 de mayo mediante cédula electrónica dirigida al Estado Nacional. Sin perjuicio de ello, el demandado guardó silencio.
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Según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que prevé el instituto de la caducidad de instancia (conf. C.S.J.N. Fallos: 303:1989; 308:2438; 310:1463, entre otros), correspondiendo computar, a...
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