Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Noviembre de 2017, expediente CCF 000245/1994/CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 245/1994 B.M.J. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS OBRA SOC BANC Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MEDICA Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 2206, fundado a fs. 2234/2235vta. y replicado a fs. 2237/2242, contra la resolución de fs. 2200, habiendo dictaminado el F. General a fs.

2246/2247; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, en lo que aquí importa, el señor juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 1963, por el cual se intimó a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que, en el plazo de diez días hábiles, acredite el pago de la suma de $ 25.500 correspondientes al rescate de los bonos que le hubiere correspondido entregar oportunamente para cancelar el crédito por los honorarios pertenecientes al Dr. R.A.T., bajo apercibimiento de fijar en $

    500 el monto por cada día calendario en concepto de astreintes.

  2. Contra dicha decisión el interesado interpuso el recurso de apelación en estudio. En sustancia, el Estado Nacional cuestiona la imposición de astreintes, pues sostiene que es improcedente en virtud de lo dispuesto por la ley 26.944. Asimismo, agrega que comenzó a intervenir en las presentes actuaciones en el año 2015 cuando fue intimado a depositar la suma adeudada por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios y que a partir de allí demostró su voluntad de cumplir con la manda de autos.

  3. Así planteada la cuestión, en lo que se refiere a su intervención, la demandada soslaya que ya se ha decidido con carácter firme la aplicación de astreintes (conf. fs. 1963, 2037 y fs. 2156/2157vta.).

    Consecuentemente, los argumentos ahora expuestos comportan, pues, una Fecha de firma: 10/11/2017reflexión tardía a esta altura del procedimiento. Juega el principio de Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16327706#193420971#20171110123603460 preclusión, al que prestan respaldo, en nuestro ordenamiento jurídico, las garantías constitucionales de la propiedad y de...

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