Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 092002/2013

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

92002/2013

BARBOZA, J.C. c/ AGRUPACION DE

COLABORACION GRUPO PARAMEDIC Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I –La Dra. M.G.M., en representación de la Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic y Centro Paramedic SRL, plantea recurso de revocatoria “in extremis” a fojas web 1819/1821, contra la decisión dictada por este Tribunal a fojas web 1815/1815, que declaró mal concedido el recurso de apelación oportunamente incoado, con costas de Alzada por su orden (conf. art.

68 y 71 del Código Procesal).

II – El Recurso de revocatoria previsto en el artículo 238 del Código Procesal se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doctrina artículo 273 del Código Procesal, resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias que deciden, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

Sin embargo, fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición “in extremis”, pergeñado como último recurso para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho. Empero, esta vía excepcional –de carácter restrictivo-carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo y mucho menos el camino de una nueva argumentación. De tal manera, que si no se acreditó el grosero, esencial e irreparable error,

no procede este remedio de aplicación restringida (conf. Sumario N°

17011 de la Base de Datos de la Secretaria de Jurisprudencia de la Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Cámara Civil –Boletín N°7/2006; CNCivil, Sala “C” Expte.

40.443, del 02/02/06, in re “Banco Sudecor Litorial S.a. c/ Suprogan SA s/ Ejecución Hipotecaria”).

Asimismo, ha dicho el Dr. J.P., en su artículo “Ajuste, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición -in extremis-” publicado en L.L., 1997-E, que mediante la reposición “in extremis” se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) y que, además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia grave, palmaria y...

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