Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 092002/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

"BARBOZA, J.C. c/ AGRUPACION DE

COLABORACION GRUPO PARAMEDIC y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” (E.. nro. 92002/2013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados "BARBOZA, J.C. c/ AGRUPACION DE

COLABORACION GRUPO PARAMEDIC y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O. y P.B.. El G.G.R. no interviene por hallarse excusado.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I.a.J.C.B. -mediante apoderado- promovió

demanda por daños y perjuicios contra Agrupación de Colaboración Grupo P., el médico dr. W.M.R.S. y la Fundación Universidad de Palermo, en virtud de la mala práctica médica y asistencial que dijo sufrida. Solicitó la citación en garantía de Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA, en su Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

carácter de aseguradora de Agrupación de Colaboración Grupo P. (fs. 340/351).

Expuso que el día viernes 23 de septiembre de 2011 el actor ingresó a la Universidad de Palermo para realizar sus tareas diarias de mozo del rectorado, en la calle M.B. 1050 de esta Ciudad.

Explicó que ese día su función consistía en preparar los platos en la cocina del octavo piso del edificio y luego trasladarlos al noveno piso, donde se desarrollaba un almuerzo. En esas circunstancias sostuvo que comenzó a sentir dolores en el pecho y la garganta, pese a lo cual continuó con sus labores.

Continúo su relato detallando que estando en la cocina, el dolor se intensificó y se sintió mareado, con el brazo adormecido, por lo que decidió sentarse; momento en el cual fue asistido por el Sr. L.,

quien fue en busca del médico de la universidad, debido a que el actor se desvaneció y perdió la conciencia.

Dicho profesional, luego de asistirlo e intentar tomarle la presión, procedió a llamar inmediatamente al servicio de urgencias Asociación de Colaboración Grupo P., empresa que presta el servicio de emergencia médica a la universidad.

Señaló que al arribar el móvil, fue revisado por el dr. W.M.R.S., a quien le informaron los síntomas que presentaba (dolor de pecho y de garganta, brazo adormecido,

descompensación, desvanecimiento), y que éste le efectuó las preguntas de rigor y lo interrogó sobre sus antecedentes de salud,

diagnosticándole que había sufrido una lipotimia, sin brindarle indicación médica alguna.

Refirió que una vez recuperado se retiró a su domicilio en un vehículo de alquiler que presta servicios a la universidad, en compañía de personal del departamento de recursos humanos de su empleador.

Manifestó que durante el fin de semana siguió con malestar pero lo adjudicó al diagnóstico que le habían brindado en la atención Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

de emergencia; pero que ante la persistencia de los síntomas, el día lunes concurrió al centro de salud n°26 de San Fernando, donde el médico que lo atendió le indicó que se efectuara un electro de urgencia, el cual se efectivizó en la Clínica San Pablo, donde fue atendido por guardia e internado inmediatamente en terapia intensiva.

Debido al cuadro que presentaba, de allí fue trasladado al Sanatorio San José de esta ciudad, donde lo ingresaron en el área de urgencias coronarias y le efectuaron un cateterismo, cuyo resultado fue fallido por haber transcurrido más de 48 horas desde que había padecido el infarto, no pudiéndose destapar la arteria afectada. Por ello procedieron a medicarlo y le dieron de alta el día 30.9.2011.

Indicó que continuó su atención por consultorios externos con las dras. P.C. y M., quienes le indicaron efectuar una angioplastia para disminuir el dolor que padecía constantemente,

intervención que fue llevada a cabo el 20.1.2012, colocándosele 2

stent, recibiendo el alta médica al día siguiente.

Precisó que pasados cuatro días, el 25.1.2012 sufrió un nuevo infarto, por el que fue atendido en el Sanatorio San José, entidad donde fue dado de alta el 2.2.2012.

Reseñó que al no ver ninguna mejoría efectuó una nueva interconsulta y que mientras se analizaba la posibilidad de efectuar una nueva cirugía, el 10.2.2013 volvió a descompensarse, siendo intervenido quirúrgicamente en el Policlínico Docente, donde le efectuaron 3 bypass. Allí recibió el alta sanatorial el 26.2.2013, pero al día siguiente debió concurrir nuevamente por presentar fiebre,

permaneciendo internado nuevamente hasta el 8.3.2013.

Finalizó su relato señalando que ante una nueva interconsulta médica se constató que su estado no había mejorado y su médico de cabecera emitió un certificado de incapacidad por el 70% de la total obrera.

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Imputó a los demandados el daño que adujo le generó la negligencia en la asistencia médica recibida al sufrir el primer infarto en su lugar de trabajo, por la omisión de brindarle oportuno tratamiento terapéutico como consecuencia del error de diagnóstico de los médicos que intervinieron en la emergencia, ya que sostuvo que ni el médico de la universidad ni el del servicio de emergencias diagnosticaron el infarto de miocardio sufrido, ocasionándole un daño que no pudo ser revertido con la atención médica recibida posteriormente.

En fs.379 amplió la prueba oportunamente ofrecida, adjuntando el dictamen de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del 8.1.2014, en el que se consideró que presenta un 70%

de incapacidad laboral y que reúne las condiciones exigidas para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez.

  1. En fs. 395/412 contestó demanda Agrupación de Colaboración Grupo P..

    Formuló una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el escrito de inicio.

    Al expedirse respecto a los hechos admitió que a la fecha denunciada en la demanda prestaba el servicio de “Área Protegida”

    para la Universidad de Palermo, consistente en atender las emergencias y urgencias de toda persona que requiriera dicho tipo de atención y se encontrara circunstancialmente dentro de su edificio;

    como así también que el 23.9.2011 a las 18.42 hs. recibió un pedido de atención médica para el sr. B. de parte de Universidad de Palermo.

    Indicó que ante la omisión en la descripción de síntomas, ante la duda el pedido fue catalogado como “código rojo”, para lo cual se asignó una ambulancia UTIM (unidad de terapia intensiva móvil), a Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    cargo del dr. W.R.S., la que arribó a brindar la atención a las 19:00 hs.

    En base a la historia clínica labrada por el referido profesional,

    señaló que el relato efectuado por el actor en el escrito de inicio no se corresponde con lo actuado. De dicha documental dijo que emerge que el motivo de la consulta fue “hipotensión arterial”, que se asentó

    como observación “pérdida de conciencia”, como antecedentes “lumbalgia”, impresión diagnóstica “lipotimia”, y pautas de alarma.

    En base a ello sostuvo que en ningún momento se hizo referencia al profesional que el actor tuviera dolor en el pecho,

    garganta o adormecimiento en el brazo, limitándose a mencionar hipotensión arterial como motivo de la consulta y lumbalgia como antecedente médico. Asimismo, marcó que el médico actuante indicó

    pautas de alarma

    .

    Por lo tanto, planteó que cumplió satisfactoriamente con los deberes a su cargo, ya que acudió al domicilio de la urgencia con la premura del caso, atendió al paciente de acuerdo a los síntomas que presentaba y le fueron informados, y el médico emitió un diagnóstico y brindó pautas de alarma.

    Luego de abundar en precisiones médicas y referencias de las historias clínicas del actor adjuntadas con el escrito de demanda,

    sostuvo que no existe nexo causal entre la atención profesional brindada por su parte y los daños y prejuicios reclamados en estos actuados, por lo que solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

  2. En fs. 425/433 se presentó Fundación Universidad de Palermo y contestó la demanda entablada en su contra.

    Realizó una negativa detallada de los hechos expuestos en la demanda.

    Posteriormente reconoció que en la fecha indicada en el libelo inaugural de este proceso el actor se encontraba en la Universidad de Fecha de firma: 30/11/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Palermo, que manifestó presentar dolor de cabeza y mareos, por lo que personal del establecimiento dio aviso al médico del lugar, quien –sin efectuar ningún diagnóstico- llamó al servicio de emergencias médicas, el que arribó a los pocos minutos.

    Sostuvo que el servicio fue prestado por Agrupación de Colaboración Grupo P. en virtud de un contrato celebrado por la Universidad de Palermo con ésta, por el cual P. se obligó a prestar un servicio médico asistencial de emergencia y de urgencia mediante la afectación de una flota de unidades de terapia intensiva móviles, a toda persona que sufra una crisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR