Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 003932/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72958 SALA VI Expediente Nro.: CNT 3932/2017 (Juzg. Nº 8)

AUTOS: “BARBOZA JUAN ANTONIO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador solicita el incremento del porcentual de incapacidad psíquica fijado en primera instancia -10%- con la incidencia de los denominados factores de ponderación, mientras que su letrado y el perito médico persiguen la elevación de los emolumentos regulados.

El recurso es viable: la perito legista dictaminó que B. tiene una dificultad alta para desempeñar su tarea habitual -20%- y que debería ser recalificado -10%- (ver experticia, fs. 105 vta. punto g).

A su vez, como era mayor de 31 años al sufrir el siniestro –nació el 30 de junio de 1.981 y el evento dañoso acaeció el Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29382226#234267819#20190703145503053 4 de junio de 2.016- el factor edad permite computar una minusvalía del 2%.

Ahora bien, conforme la norma reglamentaria, los tres factores de ponderación deben sumarse -20, 10 y 2- hasta obtener un valor único –en el caso 34%- siendo éste único valor el que permitirá determinar el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación –en el caso 10%- lo que permite estimar como existente una minusvalía funcional del 13,4% (10 con más 34%).

En virtud de lo anterior, el trabajador puede considerarse acreedor a $ 199.437,73 (53 x $ 14.689 x 13,4% x 65:34).

En cuanto a los honorarios impugnados cabe la confirmatoria del letrado apelante por ser el porcentual fijado equitativo (art. 38, LO) y el reemplazo de los emolumentos de la perito de una suma fija a un porcentual -5%-

del monto de condena ya que estamos ante un evento dañoso acaecido antes de la sanción de la ley 27.348 siendo inaplicables sus directivas (art. 7º, CCCN).

En síntesis, propongo: 1) Modificar al pronunciamiento de primera instancia elevando el monto...

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