Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2021, expediente B 76837

PresidenteTorres-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.837 “B.I.E.C./ INSTITUTO DE VIVIENDA Y OTRO/A S/ NULIDAD ESCRITURA PUBLICA - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora I.E.B. promueve demanda de nulidad y redargución de falsedad de la escritura pública N°3877/10, traslativa de dominio de la unidad funcional sita en la Manzana 32, T. K “3”, Planta Baja, Departamento “A”, del Complejo Habitacional “Don Orione” de la localidad de Claypole, Partido de Almirante Brown, e indemnización por los daños y perjuicios que dice haber padecido, contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

    Relata que el 13 de mayo de 1998 adquirió el mencionado inmueble junto con el señor M.E.S. -quien por entonces fuera su conviviente- del señor J.J.S., en su carácter de depositario, mediante instrumento de “cesión de derechos y acciones, incluidos los derechos posesorios”, habiéndose certificado las firmas del convenio ante la escribana V.R.M.P. de S.L..

    Sin embargo, alega que el Instituto demandado, a través del Departamento de Administración General autorizó mediante resolución N°4419 a la Escribanía General de Gobierno a extender el pertinente instrumento público a favor del señor M.E.S., como único adjudicatario. Asimismo, sostiene que, pese al reclamo efectuado ante el citado organismo, éste procedió a la entrega de la escritura definitiva aquí cuestionada.

    Finalmente, solicita se cite a la Municipalidad de Almirante Brown como tercero, en razón de la presunta responsabilidad que le cabría en el marco del “Plan de Escrituración del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”, conforme lo dispuesto en la ley 13.342.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial Nº5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., cuyo magistrado se inhibió de intervenir en el asunto. Para así decidir, sostuvo que los actos que motivan la presente acción importarían el ejercicio de funciones administrativas y por ello, el caso quedaría aprehendido por la cláusula general que define la materia del fuero especializado (conf. arts. 166, último párrafo, Const. prov.; 1 incs. 1 y 2 y 2 inc. 4, CCA).

    De esta manera las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental. Sin embargo, su titular se rehusó a aceptar la competencia que le fuera endilgada por considerar que el caso se encontraba regido por normas de derecho privado y que, en virtud de ello, se hallaría excluido del ámbito...

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