BARBOZA BARBOZA, LUIS ALBERTO c/ TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 26 Junio 2017 |
Número de expediente | CNT 030414/2009 |
Número de registro | 182309108 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº30414/2009 JUZGADO Nº9 AUTOS: “B.B., L.A. c. TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A. Y OTRO. s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por enfermedad profesional. Ello suscita la queja de la parte empleadora y actora a tenor de los memoriales presentados a fs. 683/696 y 716/719. Por su parte, los peritos ingeniero, contador y médico cuestionan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.
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La demandada se agravia respecto de la valoración que se hace de la prueba, y que se tenga por acreditado el nexo entre las actividades y el daño.
Corresponde, entonces, analizar si se han probado los hechos narrados en el escrito inicial, si los mismos son atribuibles al trabajo que desempeñare el trabajador para la demandada, si han causado un daño indemnizable y si éste, en su caso, ha sido reparado.
Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20247626#182309108#20170626113844156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº30414/2009 Cabe resaltar que, en las presentes actuaciones, se está reclamando por enfermedades cuya causa se imputa al esfuerzo físico, la bipedestación, la contaminación ambiental y auditiva y el estrés producido por el trabajo, enmarcándose el reclamo en las normas del derecho civil.
En este sentido, la demandante hace un relato detallado respecto de las distintas actividades que desempeñó para la empleadora, de lo que se puede extraer, a grandes rasgos, que el mismo ingresó en el año 1982; la propia empleadora reconoce que se desempeñó, durante casi toda la relación laboral, en la categoría 3 del CCT 510/07, y ello es corroborado por los dichos de los testigos aportados a la causa. Así, E. (fs. 459) manifestó que “…el actor era de mantenimiento, hacía carga y descarga y si faltaba gente cargaba gas en los envases. Que las garrafas llenas las de 10 kg pesaban de 22 a 25kg, las de 15 de 33 a 44 y las de 45kg pesaban entre 95 a 100 o 102 kilos…”; S. (fs. 451/52) refiere que el actor “…hacía de todo…
cargaba camiones … garrafas de 10, 15 y 45 kg. Que las sacaban las garrafas de 10kg de la cinta y las llevaba hasta el camión. Que las de 15 kg también a pulso, y las de 45kg las llevaba rodando… que un camión carga entre 500 y 600 garrafas, después tiene el semi que carga 1200 garrafas.. que cargaban muchos camiones, en época de invierno podía ser 20 o 30 camiones por día…”; S. (fs. 455/456) sostiene que “…el actor estaba en mantenimiento… después se trasladaron a otra planta … ponía los precintos en las garrafas y después sacaba las garrafas para trabajar de la cinta…”.
No soslayo que la demandada recurrente cuestiona tales declaraciones por considerar que los mismos están comprendidos en las generales de la ley, pero lo cierto es que esta S. viene sosteniendo que, para la valoración de la prueba testimonial deben seguirse las reglas de la sana crítica, es decir que el juez debe apreciarla con criterio lógico, no exento de rigor, evitando un análisis fragmentado y teniendo especialmente en cuenta la conexión que exhiban los testigos entre sí, la razón del conocimiento de Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20247626#182309108#20170626113844156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº30414/2009 los hechos sobre los que exponen, la necesaria relación temporal entre ellos, su armonización con los demás medios probatorios allegados al expediente y, finalmente, su coherencia con el relato de los hechos efectuado por las partes en los escritos constitutivos del proceso, circunstancias que imponen descartar aquellos que revelen exageraciones, se refieran a hechos no alegados e incluso hasta difieran con lo manifestado oportunamente por cada una de ellas. Es indudable, además, que el juzgador puede echar mano a las denominadas máximas de la experiencia y a un elemental sentido común (C.S.J.N. “D.C., E.M. y otro”, 2/7/91). Las declaraciones aportadas han sido eficaces a los fines de acreditar las situaciones fácticas relatadas en la demanda.
Es por ello, que las cuestiones referidas importan en el sentido de hacer una más estricta valoración, pero nada más. En el caso, no se advierte que, además, se haya argumentado que los testigos falsearon algún dato, lo que lleva a otorgar validez probatoria a las...
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