Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 008522/2019/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8522/2019/CA3 “B., A. c/ Centro Médico Pueyrredón SA s/

amparo de salud”. Juzgado n° 3. Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 14 de junio de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo-,

contra la resolución del 13 de junio de 2022, cuyo traslado no fue contestado.

Existen, asimismo, recursos por honorarios, ambos interpuestos el 14 de junio de 2022 por el letrado de la actora (por bajos) y por la perito médica neuróloga (por altos) ambos del 7 de junio de 2022; habiendo sido oído el Señor Fiscal de Cámara el 12 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 28 de agosto de 2019 se presentó la señora M.A.B. –en representación de su padre, señor A.B., de 95 años de edad- y promovió la presente acción con medida cautelar a fin de que se ordene al Centro Médico Pueyrredón otorgar la cobertura del 100% de internación en la institución de tercer nivel en la residencia geriátrica “Los Aromos”, donde se encuentra alojado desde el 13 de julio de 2019.

    Manifestó que su padre es afiliado a la emplazada y que sufre de discapacidad por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    secuelas de enfermedad cerebrovascular, incontinencia urinaria, no especificada”, por lo que la cobertura de todas sus necesidades correspondería que sean abonadas al 100% atento a lo dispuesto por las leyes 24.901 y 24.754.

    Manifestó que, el 5 de agosto de 2019 envió carta documento a la obra social, sin obtener respuesta.

    En función de lo expuesto, inició el amparo.

  2. El 23 de octubre de 2019, el magistrado a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar y dispuso que el Centro Médico Pueyrredón provea a su afiliado la cobertura de internación al 100% a través Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    de prestadores propios o contratados, o bien, limitada al monto que surja para Hogar Permanente, de acuerdo a la categoría que acredite tener la residencia “Los Aromos” y, para el caso de no estar inscripta, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, Categoría C”, con más el 35% en concepto de dependencia, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión se alzó la actora, quien, básicamente se quejó

    por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta.

    Dicho recurso fue receptado parcialmente por este Tribunal,

    modificándose, en consecuencia, la resolución apelada, en cuanto al módulo aplicable disponiéndose que la cobertura debía comprender la cobertura del 100% a través de prestadores propios o, para el caso de ser prestadores ajenos, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia (ver resolución del 25/10/2019 en el sistema LEX 100).

    Así las cosas, el 26 de febrero de 2020, la accionante denunció el cambio de institución por no poder afrontar el costo del geriátrico “Los Aromos” y el 4 de junio de 2020, el magistrado a quo modificó la providencia cautelar, hasta el límite dispuesto por este Tribunal (módulo Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia), debiendo cumplirse en la “Residencia Luna Bianca”, donde el amparista se encuentra alojado desde el mes de febrero de 2020.

  3. Encontrándose las actuaciones para dictar sentencia, el juez de la anterior instancia hizo lugar –parcialmente- a la acción de amparo interpuesta y condenó al Centro Médico Pueyrredón que provea a su afiliado la internación en la residencia geriátrica “Luna Bianca” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad bajo el módulo “Hogar Permanente, con Centro de Día, Categoría A, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Fecha de firma: 15/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Contra dicha resolución, apeló la actora.

    La accionante se agravió por la limitación establecida de la cobertura de internación geriátrica. Sostuvo que al tratarse de una persona discapacitada se debía aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas.

  4. No está discutida en el sub lite la condición de afiliado a la demandada del señor A.B., de 95 años de edad, y que posee certificado de discapacidad conforme la ley 24.901 por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad, secuelas de enfermedad...

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