Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita153/17
Número de CUIJ21 - 44631 - 6

Reg.: A y S t 274 p 135/136.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017

VISTOS: Los autos "BARBOSA, LUCÍA contra GONZÁLEZ, MARIO Y OTROS -ORDINARIO- (CUIJ N°: 21-00044631-6) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00044631-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la resolución de este Cuerpo dictada el 20.09.2016; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 270, págs. 449/455, esta Corte resolvió "Declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada, disponiendo la remisión de los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas a la vencida".

  2. El fallo de este Tribunal es ahora impugnado por la actora a través de la vía extraordinaria federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 (fs. 707/727v.).

    Invoca falta de fundamentación por no efectuarse un pormenorizado tratamiento de la prueba producida, apartamiento normativo y de jurisprudencia del Máximo tribunal que considera aplicable.

  3. H.éndose corrido el traslado que prescribe el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y respondido el mismo (fs. 734/739v.), corresponde examinar fundadamente la admisibilidad del recurso a fin de decidir acerca de su concesión o denegación.

    Al respecto, se adelanta que habrá de denegarse la concesión del remedio extraordinario debido a la falta de cumplimiento del recaudo establecido por la regla 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte nacional, en tanto la impugnación interpuesta se dirige contra una decisión que dispone el reenvío de la causa a una...

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