Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 9 de Marzo de 2011, expediente 49.436

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara Nº 49.436 caratulado:

Dr. J.B. s/ Presenta Habeas Corpus a favor de C.A.F.

, que en grado de consulta proviene del Juzgado Federal de esta Ciudad; y CONSIDERANDO

I.-Que el presente H.C. arriba a esta Alzada en consulta, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.098.

II.-Que por resolución obrante a fs. 14/15, el “a quo”

resuelve… “I)- RECHAZAR “in limine” el habeas corpus interpuesto por el Dr.

J.B. a favor de A.F.C., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3° inc. 1 de la Ley 23.098 .II)- ELEVAR la causa en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, de acuerdo a lo estatuido en el segundo párrafo del art. 10 de la ley de rito…”

En la presentación intentada, el profesional manifiesta que su representado, viene observando en inmediaciones a su domicilio que un automóvil no identificable perteneciente a Gendarmería Nacional con asiento en esta ciudad, con varios ocupantes, indagan a sus vecinos sobre sus actividades, modos de vida y fotografiaron su domicilio. Asimismo que, ese vehículo lo sigue a distintos lugares que frecuenta.

Expresa que tal hostigamiento proviene de sujetos que ante los vecinos, se han identificado como personal de Inteligencia de Gendarmería Nacional, lo que hace temer al prenombrado por su libertad ambulatoria.

Que a fs. 8 y vta. obra el acta en la cual A.C. ratifica el habeas corpus presentado por su abogado señalando que desde el año 2007 comenzó tal hostigamiento por personal de la Policía del Chaco,

integrantes de la Brigada de Investigaciones, refiriendo asimismo la existencia de denuncias formuladas ante organismos provinciales (fs. 9/13).

  1. Que en tal sentido el Sr. Juez Federal mediante Interlocutorio N° 24/2011 rechaza la medida intenta da, señalando que de las expresiones vertidas no se configura el presupuesto que permita subsumir su reclamo en las previsiones del art. 3, inc. 1 de la Ley 23.098, entendiendo que en el caso, los actos de identificación de personas llevadas a cabo por personal policial, como los actos preparatorios de una investigación cualquiera,

    no constituyen actos que limiten la libertad ambulatoria como para concurrir ante el Estrado Judicial a peticionar en este sentido.

  2. Que considerando la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que compartimos el criterio sustentado en la...

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