Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2022, expediente FGR 021000487/2004/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Barbosa, C.H. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ reclamos varios” (FGR

21000487/2004/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 20 de septiembre de 2022.

Y VISTO:

La reposición in extremis interpuesta por el actor contra la resolución de esta cámara de fs.1659/1660;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la decisión cuestionada declaró que los recursos contra la sentencia definitiva estaban mal concedidos por aplicación de la limitación establecida en el art.106 de la ley 18.345.

    Contra ello el recurrente interpuso la reposición in extremis en estudio.

  2. ) Que el accionante manifestó que el remedio debía admitirse dada la errónea apreciación de las circunstancias de la causa en las que incurrió el tribunal al dictar la providencia considerando “el valor histórico de la sentencia atacada sin meritar el objeto del recurso de apelación y los antecedentes obrantes en autos”.

    Al efecto señaló que aquel decisorio dispuso la condena a abonar conceptos de la indemnización derivada del despido sin causa, que arrojó “un total de 26.521,51 con más un interés de la tasa activa que utiliza el BNA en sus operaciones habituales de descuento desde la mora acaecida el 06/11/2002 –fecha del distracto laboral- y hasta la época del efectivo pago”,

    enfatizando en que, justamente, el objeto del recurso declarado inadmisible se sustentaba en los intereses fijados, puesto que resultaban irrisorios y no ajustados a Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    derecho si se consideraban los 19 años que demandó el proceso hasta obtener el fallo.

    Luego, a fin de graficar dicha conclusión, efectuó

    un comparativo aplicando la tasa compensatoria impuesta,

    que arrojaba, si empleaba el CCT correspondiente a la categoría profesional que revestía el pretensor, el monto que debía ser tomado como valor cuestionado ante la alzada.

    Aclaró que el remedio no versaba sobre la cuantía de los intereses sino sobre el método, criterio o sistema de reajuste del crédito laboral utilizado en la sentencia,

    lo que hacía que su valor no se encontrara determinado por su importe histórico, sino por “la diferencia que resulta con el monto que resulte luego de declararse la inconstitucionalidad de la ley de emergencia y la ley de convertibilidad que permitirá realizar una actualización...

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