Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Agosto de 2017, expediente FMZ 061000759/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000759/2012 BARBOSA BRENILDA C/ ANASES En Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor
Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 61000759/2012/CA1, caratulados: “BARBOSA
BRENILDA c/ ANSES s/ ANSES JUBILACION ORDINARIA
RECONOC. SERVICIO”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 50 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 47/48 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Debe modificarse la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts.
268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de
esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio
y votación: D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C. dijo:
I . Llegan las presentes actuaciones a
conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por
ANSES contra la sentencia de fs. 47/48 y vta. que dejó sin efecto la resolución
administrativa Nº RCUM 00892/2012 de fecha 19/06/2012 y ordenó que
ANSES en el término de 120 días proceda a reajustar el haber de conformidad
a lo expuesto en los considerandos y dar cumplimiento a la pauta de movilidad
Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
de la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo,
impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
II. A fs. 66/68 expresó agravios la
representante de la demandada ANSeS.
Criticó la resolución de fs. 47/48 y vta. por
considerar que la decisión que impugna, violó los principios de legalidad y el
derecho de propiedad al no resolver el caso planteado conforme los términos
del Convenio de Transferencia, y en cambio mandó a respetar la
determinación del haber inicial de acuerdo a lo establecido en la ley provincial
nº 3900 y la movilidad prevista por la ley Nº 24.016.
Indicó que, como condición esencial para que
rigiera el Convenio de Transferencia, la provincia de San Luis derogó...
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