Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente C 94666

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.666, "B., R.O. y De Angelis de B., R.. Concurso preventivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la resolución de fs. 1522/1524 que había rechazado el pedido de pesificación del crédito del señor J.G. verificado en dólares estadounidenses, incluido en el acuerdo preventivo homologado (fs. 1551/1554 vta.).

Se interpuso, por la concursada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1560/1564).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. El acreedor J.G. inició incidente de verificación tardía en las presentes actuaciones, solicitando la admisibilidad de su crédito en el concurso preventivo. Con fecha 31 de mayo de 2001, se hizo lugar a la acreencia insinuada por la suma total de trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos dólares estadounidenses (u$s 344.600), documentada en el convenio de pago instrumentado en 23 cheques, que luce a fs. 3 (v. "G., J. contra B., R.O.. Incidente de verificación tardía"; fs. 904/912 vta.).

A su turno, en los autos principales se procedió a homologar la propuesta de acuerdo preventivo obrante a fs. 936 y precisada a fs. 1135, el día 13 de noviembre de 2001, esto es, con anterioridad al dictado de las normas de emergencia (v. fs. 1324/1327 vta.).

Luego, ante la sanción de las leyes 25.561, 25.563, 25.589 y los decretos 214/2002 y 320/2002, la concursada solicitó la pesificación íntegra de las deudas, teniendo en cuenta que habían sido verificados en el concurso créditos en dólares estadounidenses y créditos en moneda de curso legal (v. fs. 1495/1496 vta.).

El señor J.G. planteó la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia y su inaplicabilidad al caso, en virtud del principio de autoridad de la cosa juzgada (v. fs. 1499/vta.).

Por su parte, tanto el Síndico como el señor A.F., al contestar el traslado conferido, entendieron que debía hacerse lugar al planteo efectuado por el señor B., toda vez que los créditos verificados y admitidos en autos estaban alcanzados por las prescripciones de la normativa de crisis (v. fs. 1507/1509 y 1511/1512).

Finalmente, el juez de origen desestimó la pesificación solicitada por la concursada (fs. 1522/1524). Resolución que fue apelada y confirmada por la alzada (fs. 1551/1554 vta.).

Para así decidir, sostuvo el tribunal que encontrándose verificados en la resolución que prescribe el art. 36 de la Ley de Concursos y Quiebras -firme y pasada en autoridad de cosa juzgada- la totalidad de los créditos en pesos, devenía abstracto el tratamiento de los agravios en cuanto a la pesificación (v. fs. 1552 vta./1553).

Asimismo, advirtió que con relación a los créditos admitidos en dólares estadounidenses, los temas relativos a la aplicación de las leyes de emergencia económica debían ser debatidos y resueltos en el ámbito de los respectivos incidentes de verificación o de revisión (v. fs. 1553).

  1. Contra dicho...

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