BARBIERI MARIA GRACIA Y OTROS c/ CABAÑA EL PANORAMA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 015053/2011/CA002 |
Fecha | 15 Agosto 2017 |
Número de registro | 184482964 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F En Buenos Aires a los quince días del mes de agosto de 2017, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BARBIERI MARÍA GRACIA Y OTROS contra CABAÑA EL PANORAMA SA sobre ORDINARIO” (Expediente N°15053/2011; Juzgado Com. 21 S.. 41) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, 16 y 18.
Por los motivos que surgen de fs. 562 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo señalado a fs. 568 y lo decidido en fs. 569, resultó designada a tal fin la doctora M.E.U..
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 501/516?
La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:
I.A. de la causa 1. M.G.B. (en adelante, “Barbieri”), La Tranquilidad S.A. en formación (en adelante, “La Tranquilidad”) y M.C.G. (en adelante, “Grassino”) iniciaron demanda contra Cabaña El Panorama S.A. (en adelante, OFICIAL USO “Cabaña S.A.”), O.A.B. (en adelante, “Bolondi”) y P.A.B. (en adelante, “P.”) a fin de que:
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en los términos del art. 251 de la L.S., se declare la nulidad de los puntos 2 y 3 adoptados en asamblea ordinaria del 28.02.11 que decidió: i) aprobar los estados contables de los ejercicios cerrados al 31/08/08, 31/08/09 y 31/08/10, y ii)
mantener las reservas para en el futuro resolver su capitalización; b) en los términos del art. 254 de la L.S., se condene a los accionistas que votaron favorablemente la decisión que impugnan a pagar los daños derivados de ella cuya determinación concreta –dijeron- se haría en la etapa de ejecución de sentencia.
Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)
Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23026536#184482964#20170814145619196 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Realizaron distintas consideraciones en relación a la legitimación activa y legitimación pasiva, participaciones accionarias en el ente C.S.A., antecedentes de la escisión decidida de la sociedad y su revocación, similares a las que efectuaran en los autos: “B., M.G. y otro c/ Cabaña El Panorama S.A. y otros s/ ordinario”, Expediente N°37932/2010 –a las que me remito a fin de evitar estériles repeticiones-.
A. puntualmente a la acción que promovieran en aquél juicio en los términos del art. 251 de la L.S., a fin de obtener la nulidad de la decisión asamblearia que revocó la escisión de C.S.A.. Señalaron que fue ordenada allí
la suspensión provisoria de aquélla decisión, a través de cierta medida cautelar que dedujeron. Aclararon que los alcances de dicha medida fueron definidos en la resolución aclaratoria del 17.02.11 que dice textualmente: “H. saber a la sociedad “Cabaña El Panorama S.A.” que mientras la medida cautelar decretada en estos autos se encuentre vigente deberá abstenerse de adoptar decisiones que de forma directa o indirecta contradigan el efecto de la misma”.
Explicaron que, frente a esta medida, la asamblea del ente del 28.02.11, que hoy impugnan, no trató los puntos 4 y 5 del orden del día, mas sí los puntos 2 y 3.
OFICIAL USO En este sentido, afirmaron que estaban obligadas a impugnar el acto asambleario llevado a cabo pues importó desconocer la situación de disolución en que se encuentra C.S.A. en virtud de la escisión decidida.
Solicitaron la acumulación de ambos pleitos.
Ofrecieron prueba.
2. A fs. 152 el a quo rechazó la solicitud de acumulación, pues juzgó que se impugnaban asambleas de distintas fechas y, en consecuencia, ambos procesos perseguían objetos diversos.
3. A fs. 176/181 C.S.A. contestó demanda. Solicitó su rechazo con costas.
Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)
Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23026536#184482964#20170814145619196 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Opuso excepción de falta de legitimación activa en relación a La Tranquilidad con idénticos fundamentos a los que desplegó en los autos antes referidos -“B., M.G. y otro c/ Cabaña El Panorama S.A. y otros s/ ordinario”, expediente N°37932/2010-. De allí que a la reseña allí efectuada me remito a fin de evitar estériles repeticiones.
Alegó que la asamblea del 28.02.11 aprobó balances y el destino de reservas y, en consecuencia, no trató ningún tema que pudiera implicar desconocimiento o incumplimiento de su parte a la medida cautelar que suspendió la revocación de la escisión de Cabaña S.A..
Destacó que nada de lo allí resuelto contradecía la suspensión de aquélla decisión y que, aun cuando se encontrara en estado de disolución, el ente sigue teniendo la obligación de confeccionar balances y la asamblea de tratarlos; ello así, en tanto debe mantener su contabilidad en orden.
En este sentido, alegó que si por vía de hipótesis se declarara la nulidad de la revocación de la escisión, tal decisión no conllevaría sin más la de aprobación de los balances y destino de las reservas. Ello pues mientras la sociedad mantuviera en su poder el patrimonio debía cumplir con las normas legales.
OFICIAL USO Ofreció prueba y fundó en derecho.
4. A fs. 208/209 B. contestó demanda. Solicitó su rechazo con imposición de costas en virtud de los mismos argumentos desplegados por C.S.A.. De allí que al contenido de su responde me remito.
Ofreció prueba.
5. A fs. 216/17 P. contestó demanda. Solicitó su rechazo con imposición de costas en los mismos términos en que lo hiciera C.S.A., por lo que a su contenido también me permito remitir.
6. A fs. 198/200, fs. 219/220 y fs. 228/30 contestaron las actoras los traslados de la excepciones de falta de legitimación activa incoada con idénticos Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)
Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23026536#184482964#20170814145619196 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F fundamentos a los vertidos en los autos “B., M.G. y otro c/ Cabaña El Panorama S.A. y otro s/ ordinario”, expediente N°37932/2010 –a cuya lectura remito-.
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La sentencia de primera instancia.
A fs. 501/16 el a quo dictó sentencia. El pronunciamiento rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida contra La Tranquilidad y declaró
la nulidad de lo decidido en relación a los puntos 2 y 3 del orden del día de la asamblea de Cabaña S.A. del 28.2.11 -que aprobó los estados contables de los ejercicios cerrados al 31/08/08, 31/08/09 y 31/08/10 y resolvió el destino de las reservas-.
En relación a la defensa incoada, juzgó el primer sentenciante que La Tranquilidad tenía derecho a resistir aquellos actos que comprometieran la conclusión de los trámites constitutivos de la sociedad en formación.
Respecto a la nulidad de la decisión asamblearia de Cabaña S.A. del 28.2.11, dijo el juez que la actuación del ente debió limitarse a concretar la escisión, de conformidad con lo resuelto en los autos identificados bajo el número 037932/2010. Estimó que, aun considerando la postura de la reclamada acerca de OFICIAL USO la obligación legal de la sociedad de presentar balances, la decisión asamblearia tuvo un interés diverso, cual fue la de propender a la continuación del ente. Así
porque en el acta se dejó en claro la prórroga del plazo de duración de la sociedad hasta el 31 de agosto de 2019.
Subrayó el primer sentenciante que lo decidido respecto del destino de las reservas sin duda reflejó el interés inequívoco de continuar con la actividad de la empresa.
En consecuencia, decretó la nulidad de lo resuelto por la asamblea impugnada en tal sentido.
Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)
Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23026536#184482964#20170814145619196 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Rechazó el juez, en cambio, la pretensión indemnizatoria deducida en los términos del art. 254 LS. Ello pues sostuvo que no fue demostrada su configuración y además siquiera fueron individualizados los parámetros para cuantificarla o mensurarla.
Distribuyó las costas en un 80% a la parte vencida y en un 20% a los actores.
Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto existiera liquidación aprobada.
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Los recursos.
Los defendidos apelaron la sentencia a fs. 518 y las actoras lo hicieron a fs.
522. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 519 y 523, respectivamente.
Los agravios de las accionadas corren a fs. 534/540 y fueron respondidos por las actoras a fs. 551/555.
Las quejas de demandantes corren a fs. 542/49 y recibieron respuesta a fs.
556/57.
A fs. 558 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó a fs.
559.
Tras ciertas alternativas procedimentales vinculadas con la integración del OFICIAL USO Tribunal, luego de la renuncia del Dr. Ojea Quintana (v.fs.562 y 565), corresponde ahora dictar pronunciamiento conclusivo.
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Los agravios Se agraviaron las actoras, en prieta síntesis, del rechazo de su pretensión de responsabilizar a los socios que votaron a favor de la decisión asamblearia declarada nula -entablada en los términos del art. 254 de la L.S.- y de la imposición de costas.
De su lado, las quejas de los accionados transcurren por los siguientes carriles: i) el ente La Tranquilidad carece de legitimación activa, ii) resultó
necesario, mientras se perfeccionaba la escisión de C.S.A., realizar actos de Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE...
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