Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 037932/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los quince días del mes de agosto de 2017, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “BARBIERI MARÍA GRACIA Y OTROS CONTRA CABAÑA EL PANORAMA SA SOBRE ORDINARIO” (expediente N°37932/2010; Com. 21 S.. 41) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalía N° 17, 16 y 18.

Por los motivos que surgen de fs. 1746 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo señalado en fs. 1752 y en lo decidido en fs. 1753, fue designada a tal fin la doctora M.E.U..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1620/1670?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T., dice:

I.A. de la causa.

  1. M.G.B. (en adelante “Barbieri”), La Tranquilidad S.A. en formación (en adelante, “La Tranquilidad”) y M.C.G. (en adelante, “Grassino”) iniciaron demanda contra Cabaña El Panorama S.A. (en adelante, “C.S.A.”), O.A.B. (en adelante, “Bolondi”) y P.A.B. (en adelante, “P.”) a fin de que:

    1. en los términos del art. 251 de la L.S., se declare la nulidad de los puntos 2, 3, 4, 6 y 7 del orden del día adoptados en asamblea ordinaria y extraordinaria de Cabaña S.A. del 30.06.10 que decidió –en ese orden-: i)

    revocar la decisión de escisión del ente adoptada en asamblea del 18.09.07, ii)

    prorrogar el término de la sociedad por el plazo de 99 años, iii) designar como presidente del directorio a P., como vicepresidente a B. y Director a J.P.B. (en adelante, “J.P.”), iv) realizar aportes irrevocables Fecha de firma: 15/08/2017 a cuenta de un futuro aumento de capital por $150.000 y, v) autorizar a los Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22963570#184478929#20170814145425548 Poder Judicial de la Nación Dres. J.M.G., P.C. y/o S.C. para efectuar en la IGJ la inscripción de la decisión.

    Asimismo, y como consecuencia de la nulidad, solicitaron en los términos del art. 88 y 94 de la L.S. la ratificación de la decisión de disolver la sociedad y la inscripción de los bienes a nombre de las escindentes; y b) en los términos del art. 254 de la L.S., se condene a los accionistas que votaron favorablemente la revocación de la escisión a pagar los daños consecuencia de ello, cuya determinación concreta pidieron que se efectuara en la etapa de ejecución de sentencia.

    Detallaron la composición accionaria de Cabaña S.A. al 2007, año en que se escindió. Así, expusieron que: i) P. era titular de 8400 acciones representativas del 28% del capital social; b) J.L.P. (en adelante, “P.”) era titular de 3000 acciones que representaban el 10% del capital social, c) L.O. (en adelante, “O.”) era titular de 3000 acciones USO OFICIAL representativas del 10 % de capital social, d) Bolondi era titular de 7200 acciones que representaban el 24 % del capital social, y e) B. era titular de 8400 acciones representativas del 28% del capital social.

    Explicaron que, en virtud de la compra de acciones que realizaron a O., hoy B. es titular de 11250 acciones y Grassino de 150 acciones –

    que representa ésta el 0,5% del total-. Aclararon que entre ambos alcanzan la titularidad del 38% de las acciones.

    En punto a la legitimación activa de “La Tranquilidad”, expusieron que es poseedora de los activos adjudicados por la escisión y que, en tal carácter, se presentó.

    Requirieron la citación como tercero de “Establecimiento La Noria SA en formación” (en adelante, “La Noria”), “Establecimiento Don Jorge SA en formación” (en adelante, “D.J.”), P. y O..

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22963570#184478929#20170814145425548 Poder Judicial de la Nación Relataron que C.S.A. es titular de campos (divididos en parcelas y lotes) en el departamento de Tulumba, Provincia de Córdoba, y que ostenta la titularidad registral de algunas tierras pero que de otras sólo detenta derechos posesorios.

    Indicaron que el objeto de Cabaña S.A. era “arrendar a terceros los inmuebles rurales de su propiedad” y que le estaba: “…expresamente vedado efectuar en forma directa la explotación agrícola ganadera y de otra actividad de naturaleza empresaria distinta a la determinada precedentemente” (v. fs.

    461).

    Explicaron que esa finalidad fue plasmada en el “acuerdo societario”

    suscripto entre los litigantes y los Sres. Ramos en oportunidad de adquirir el 52% del capital accionario. Y dijeron que se exteriorizó allí la real voluntad de los “adquirentes”: explotar por sí y para sí las parcelas adquiridas sin contraprestación para la sociedad, que era la propietaria de la totalidad de la USO OFICIAL tierra.

    Tras ello, revelaron los antecedentes societarios que llevaron a decidir la escisión de Cabaña S.A. mediante asamblea del 18.09.07.

    Dijeron que por diversas razones los hermanos B. y P. -quienes hasta el año 2005 realizaban todos sus emprendimientos en forma conjunta, principalmente en una sociedad de la que eran socios: “Oliofino SRL”- tuvieron diferencias irreconciliables que provocaron el inicio de acciones civiles y penales cruzadas.

    Manifestaron que el conflicto influyó en Cabaña S.A. y que alcanzó a los terceros que habían invertido en la misma sociedad. Ejemplificaron, en este sentido, que las decisiones en el directorio se adoptaban por unanimidad y que en el año 2007/2008 no lograron acuerdo para arrendar el campo.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22963570#184478929#20170814145425548 Poder Judicial de la Nación Resaltaron que a esa instancia el conflicto estaba desatado y que los socios P. y B. usaban los recursos societarios para violar el derecho de las minorías.

    Así, expusieron que en cierta reunión de directorio plasmaron los acuerdos para escindir la sociedad y convocaron a asamblea para el 12 de septiembre a las 14 hs. Ello fue la consecuencia –sostuvieron- de largas y tediosas negociaciones en las que procuraron poner fin al conflicto societario.

    Relataron que en la asamblea del 12.09.07 suscribieron el “acuerdo marco de escisión” donde plasmaron la voluntad de los socios de escindir la sociedad y, en consecuencia, dividir el patrimonio social adjudicándolo a cada socio en proporción a sus tenencias.

    Agregaron que a través de ese acuerdo se solucionaron problemas de reclamos cruzados conforme instrumentos que suscribieron en anexos.

    Luego, el 18.09.07 mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria USO OFICIAL decidieron, de acuerdo al artículo 88 inc. 3 de la L.S., la disolución anticipada, sin liquidar y a los fines de la escisión patrimonial total, de C.S.A., así como la creación de tres sociedades: La Noria, La Tranquilidad y D.J..

    Manifestaron que adjudicaron activos y pasivos e indicaron qué socios integraban cada sociedad. Así, el capital social de: i) La Noria, fue suscripto por P. y Bolondi, ii) La Tranquilidad, fue suscripto por B. y O., y iii)

    D.J., fue suscripto por P. y su hijo que se incorporó con un porcentaje minoritario.

    Refirieron al procedimiento que acordaron para la división de los activos de C.S.A., ya que no era propietaria de una gran parcela divisible ni se contaba con todos los títulos -sino solo derechos y acciones posesorias-, circunstancias éstas que tornaban dificultosa la repartición.

    En este sentido, relataron que acordaron una división “sui generis” de los activos tomando como base un plano sobre el que se pusieron de acuerdo.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: M.E.U. , JUEZ DE CAMARA - SALA F (INTEGRADA)

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22963570#184478929#20170814145425548 Poder Judicial de la Nación Agregaron que designaron a dos ingenieros para realizar un relevamiento de las parcelas, superficies y linderos para poder hacer la adjudicación definitiva del activo de la sociedad, que estaba representado por derechos y acciones posesorias y/o parcelas con títulos perfectos.

    Luego de esa identificación física de la superficie definitiva a adjudicar a cada sociedad –prosiguieron- los ingenieros debían realizar una tarea más complicada: identificar en los títulos los lotes y partes de lotes que a cada sociedad correspondían. Esta tarea ardua y trabajosa culminó en agosto de 2009.

    Sostuvieron que la decisión de disolver anticipadamente y escindir la sociedad se ejecutó. Así fue que: i) la escribana P.R.A. el 07.12.07 realizó las presentaciones ante la IGJ para inscribir la disolución y la constitución de las nuevas sociedades -trámite que no culminó pues quedaron pendientes ciertas vistas que realizó la IGJ a la espera de la finalización del USO OFICIAL proceso referido a los bienes antes mencionados-, ii) se hicieron las publicaciones de ley en el Boletín Oficial, iii) se efectuaron presentaciones ante la AFIP a fin de obtener el CUIT, iv) cada una de las sociedades constituidas –y aun hoy en formación- explotaron por sí o a través de terceras personas su porción del activo dividido, realizaron mejoras en la superficie, actos posesorios sobre las hectáreas, abonaron impuestos atrasados, etc.

    Tras explicar los antecedentes que motivaron la escisión y los actos posteriores que se concretaron, se introdujeron en la asamblea objeto de impugnación.

    Así, dijeron que debido al tiempo transcurrido desde la decisión de disolver la sociedad y escindir la totalidad del patrimonio social, no fue posible obtener la reorganización societaria libre de impuestos y en los términos del art.

    77 de la ley de impuestos a las ganancias. De allí que se convocó a asamblea Fecha de firma...

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