Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Mayo de 2018, expediente CIV 030720/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 30.720/2014 Juzgado n° 31 “B., F. c/Z., I.C. y otro s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 25/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B., F. c/Z., I.C. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 225/228 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, POSSE SAGUIER y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 225/228 que rechazó la demanda incoada por F.B. contra I.C.Z. y su aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” se alza la parte actora que expresó agravios a fs. 248, los que no fueron contestados.

    El juez de grado, luego de encuadrar jurídicamente la cuestión en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil de acuerdo a lo sostenido por la jurisprudencia mayoritaria del fuero a partir de lo decidido en los autos “V. c. El Puente” del 10/11/94, consideró que la actora no logró acreditar el acaecimiento del hecho ilícito que invocó, por falta de prueba y que de la ausencia de tal Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #19718561#205844819#20180511101808528 presupuesto se deriva la inexistencia de prueba sobre el nexo causal entre el hecho y el daño invocados, por lo que rechazó la demanda. La actora se queja de lo decidido en el pronunciamiento de grado y solicita se haga lugar a la demanda.

  2. Al respecto cabe necesariamente señalar que el art. 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas “crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.

    Razonamiento coherente que demuestre a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf. CNCiv Sala D in re “Micromar SA de transpotes c/ MCBA del 12-9-79, D 86-

    442).

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para...

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