Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Agosto de 2022, expediente CCF 007844/2007/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7844/2007 “B.C. y otros c/Telecom Argentina SA

y otro s/Programas de Propiedad Participada”. Juzgado 4. Secretaría 8.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional-Ministerio de Economía contra la resolución dictada el 10-05-2022, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución recurrida confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó efectuar una nueva liquidación respecto del crédito de los actores, durante el trámite de ejecución de la sentencia dictada en autos.

    Contra dicha decisión el Estado Nacional-Ministerio de Economía interpuso recurso extraordinario fundado en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales en cuanto a la liquidación del crédito de autos.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    En efecto, en la resolución atacada esta Sala confirmó lo decidido por el juez de primera instancia, en cuanto ordenó practicar una nueva liquidación del crédito de los actores.

    En este orden de ideas, las cuestiones planteadas por la recurrente y resueltas en la causa remiten al análisis de aspectos de hecho y prueba y a la aplicación de normas de derecho común, que son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14

    de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890; 310:860 y 314:1875, entre otros).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta violatoria de la garantía del debido proceso, o constituye la exteriorización de la mera voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR