Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 007844/2007/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.844/2007 “B.C. y otros c/ Telecom Argentina SA

y otro s/ programas de propiedad participada”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

VISTO: las apelaciones del Estado Nacional y de Telecom Argentina SA (Telecom) fundadas en los escritos del 9 de junio de 2021 (ver asimismo la presentación del 8/2/22) y del 11/2/22, contra la resolución del 4

de mayo de 2021 (ver fs. 746/749 del expte. papel), cuyo traslado fue contestado, por la actora, en el escrito del 22 de febrero de 2022, y por el Estado Nacional en el escrito del 24 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el presente litigio, el Estado Nacional y Telecom fueron condenadas a indemnizar a los actores, en su carácter de ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización, por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la ley 23.696, con la anuencia del Estado Nacional.

    Los parámetros para liquidar el crédito a cargo de cada cual son los establecidos en los precedentes de esta Sala “Zollo” y “H.” (causas n° 7.141/08 del 11/3/15 y 19/08 del 17/7/15, respectivamente), a los que se remitió oportunamente en la sentencia definitiva (ver fs. 537/538 y caducidad del recurso extraordinario resuelta a fs. 576 y vta.).

    En la resolución del 4 de mayo de 2021 el juez de la anterior instancia resolvió las impugnaciones formuladas por las partes a la liquidación de la condena practicada tanto por el perito contador interviniente como por la propia parte actora y ordenó realizar una nueva cuenta en la que se excluyera del cómputo a los co-actores Grigioni Do Campo y La Macchia (pues ingresaron a Telecom con posterioridad a la privatización); se empleara la utilización de un coeficiente variable de participación accionaria (conf.

    precedente de esta Sala “Fusca”) y se computara, para cada período a Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    liquidar, los sujetos legitimados para acceder al Programa de Propiedad Participada (PPP), esto es, todos los empleados de ENTEL posteriormente transferidos a Telecom. En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado (fs. 746/749).

  2. El Estado Nacional cuestiona que se dispusiera la utilización de un...

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