Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita69/21
Número de CUIJ21 - 4768918 - 7

AyS T 303, ps 401/411

En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos "B., R.A. contra EMPRESA RECREO S.R.L. - Sent. Cobro de Pesos - Rubros Laborales - (CUIJ 21-04768918-7)" sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA PARCIALMENTE ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-04768918-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F. y G..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 299 pág. 16/19 esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2019, dictada por la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe. Ello así al verificar -desde el análisis mínimo y provisorio que correspondía a ese estadio- que las postulaciones de la recurrente por las que endilga arbitrariedad en la calificación de la injuria, por haber sido condenada al pago de las sanciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 25323, de la indemnización sustitutiva de preaviso y de la contemplada por el artículo 80 de la ley 20744, contaban -prima facie- con asidero en las constancias de la causa y suponían articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a esta instancia de excepción.

    El nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, me conduce a ratificar la conclusión arribada por este Cuerpo en aquella oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 425/430).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor P.d.G., el señor Ministro doctor F. y la señora Ministra doctora G. efectuaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  2. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al caso, que el señor R.A.B. inició demanda de cobro de pesos contra EMPRESA RECREO SRL en reclamo de indemnización por despido indirecto fundado en la deficiente registración de la relación laboral. En su presentación, relató que comenzó a trabajar para la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros EL PACÚ SRL -Línea 13- el 1 de diciembre del año 1994. Señaló que mediante decreto número 768/2008, la Municipalidad de Santa Fe revocó la concesión que le había sido asignada a dicha empresa, otorgándosela de manera inmediata y sin interrupción de servicios a la demandada, la que absorbió la totalidad del personal afectado en su planta permanente.

    Sostuvo que se desempeñó cumpliendo tareas de Conductor - Guarda y acusó que la accionada había registrado como fecha de ingreso la del momento en que el servicio de transporte le fue concedido (1 de agosto de 2008). En tal sentido, afirmó que la falta de cómputo de la verdadera antigüedad impactó en sus haberes, en el sueldo anual complementario y en las vacaciones. Manifestó que el 2 de setiembre de 2015 remitió telegrama colacionado a la empleadora requiriendo que regularice su situación laboral, intimando el pago de las diferencias salariales adeudadas, bajo apercibimientos de iniciar las acciones legales con ese objeto y reclamar el abono de las mismas. Por carta documento del 5 de octubre de 2015, la EMPRESA RECREO SRL contestó rechazando el contenido expresado en su comunicación.

    Indicó el actor que el 14 de octubre de 2015 dirigió un nuevo telegrama colacionado a la empleadora ratificando su postura y reiterando lo peticionado y por el que le notificó que iniciaría las acciones legales para el reconocimiento y pago de las referidas diferencias salariales, el que fue rechazado en todos sus términos por la demandada por carta documento del 23 de octubre de 2015.

    Afirmó que tras realizar múltiples gestiones para conseguir la correcta registración y al no obtener una respuesta favorable por parte de la patronal, el 13 de setiembre de 2016 le envió telegrama colacionado por el que se colocó en situación de despido indirecto al considerarse injuriado y la intimó al pago de diversos rubros laborales.

    Corrido traslado de la demanda, la accionada contestó la misma solicitando su rechazo con costas a la contraria.

    En fecha 10 de agosto de 2018, el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, condenando a EMPRESA RECREO SRL a pagar los rubros que resultaron acogidos, con costas al accionante. Desestimó lo reclamado en concepto de integrativo del mes de despido, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y las sanciones indemnizatorias de los artículos 1 y 2 de la ley 25323. A su vez, compelió a la demandada a rectificar y entregar al actor las certificaciones previstas por el artículo 80 de la ley 20744 conforme los datos reales, bajo apercibimientos de astreintes.

    Elevadas las actuaciones como consecuencia de los recursos de apelación parciales interpuestos por ambas partes, la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y receptar la apelación que dedujo el actor, revocando la resolución de baja instancia y haciendo lugar a la demanda. Así, condenó a la EMPRESA RECREO SRL, al pago de la indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, sustitutiva de preaviso y la multa de los artículos 1 y 3 de la ley 25323, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.

  3. Contra este pronunciamiento interpone la accionada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1, inciso 3, de la...

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