Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 039500/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 39500/2013 B.M.C. c/ URBANIZACIONES DEL PILAR S.A. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs.289/290, por la cual el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia opuesta al progreso de la acción por el codemandado M.J. a fs.259/265, se alzan aquél a fs.296, fundando sus agravios a fs.303/304, los que fueran replicados a fs.306/307 por la actora. .

El Sr. Fiscal de Cámara dictamina a fs.311.

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, de manera liminar deviene necesario puntualizar que la competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable, cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede (A., H., “Tratado Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t.II, Ed. E., Buenos Aires, 1962, p.516).

El artículo 1° del Código Procesal dispone, expresamente, que la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales podrá ser prorrogada de conformidad de partes y el artículo 2 del mismo cuerpo legal determina que la prórroga se operará si surgiere del convenio escrito, mediante el cual los interesados manifiestan expresamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden.

De tal manera, cuando se trata en el “sub examine” de un tema de contenido exclusivamente patrimonial, al haberse pactado expresamente la prórroga de jurisdicción a los tribunales ordinarios de la capital federal en el contrato que vincula a las partes, a la luz de una Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J interpretación armónica de las normas procesales citadas supra, no se advierte la concurrencia de causa alguna que pudiera justificar la declinación jurisdiccional intentada.

En efecto, la prórroga convencional de competencia territorial en cuestión, da cuenta del...

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