Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente C 95436

PresidenteNegri-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,Hitters,S.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.436, "B., G. y otros contra P., Y. delS.. Consignación de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazado la reconvención deducida.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. En lo que interesa, la Cámara fundó su decisión en que:

  1. Las consideraciones jurídicas esgrimidas en torno a la improcedencia de la consignación pierden virtualidad frente a la conclusión del sentenciante de primera instancia respecto a la ausencia de mora de los adquirentes.

  2. Hubo una errónea inscripción registral, corregida en el curso del trámite del presente, que entorpeció la concreción del acto escriturario y justificó la conducta asumida por los adquirentes interpretando los alcances, la importancia, la funcionalidad de las obligaciones asumidas y su cumplimiento e implicancia en la ecuación general del contrato.

  3. En cuanto al resto de las obligaciones asumidas por los adquirentes no se advierte que hayan sido condicionantes de la realización del acto.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 164, 266, 272 del Código Procesal Civil y Comercial; 509, 510, 1071, 1197, 1198, 1201, 1204 del Código Civil y 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    2. El recurso no puede prosperar.

    Los hechos que motivan la presente acción son los siguientes:

  4. El inmueble que dio origen a estos actuados fue comprado originariamente por la demandada el 12 de mayo de 1989, estando casada en segundas nupcias con E.B.. La adquirente manifestó en el texto...

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