Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2014, expediente COM 048197/2006

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de dos mil catorce, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “BARBERO, DELFINA”

contra “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y OTRO” sobre ORDINARIO, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO 1. El 06.10.06 (fs. 4/15) D.B. incoa la acción de nulidad de la sentencia verificatoria del crédito del Banco de la Nación Argentina, de la resolución confirmatoria, dictada por esta Sala contra el B.N.A. y la sindicatura del concurso preventivo, más costas.

    Denunció que en tales resoluciones no se valoraron antecedentes contables expuestos por el perito contador designado de oficio y que la funcionaria concursal, omitió investigar el crédito irreal del “B.N.A.”; a pesar de las divergencias existentes entre lo por ella denunciado y lo presentado por el acreedor.

    Añadió, que no existe documentación respaldatoria de la insinuación pero que, pese a ello, la sindicatura invocó hechos que no corroboran la causa de la obligación.

    Agregó que era socia comanditaria de M.S.C.A.; y que ésta es propietaria de un campo de 1.367 hectáreas en Lima, Provincia de Buenos Aires; además de una considerable cantidad de ganado de cuya cría, compra y venta se ocupó por varios años.

    Relató que tenía una cuenta corriente en el B.N.A., sucursal Lima, y otra, en la sucursal L.M.C., de C.A.B.A. Afirmó que debió solicitar su concurso preventivo y el de la sociedad, por las Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA irregularidades en que incurrió la entidad bancaria; cuya autoría atribuyó a su gerente y jefe de cuentas: D.V..

    Denunció que esto configuró, una estafa y falsificación de documentación.

    Luego, dijo que la última cuenta fue cerrada el 06.04.1994, y que el B.N.A. se presentó a verificar un crédito por $ 1.646.093,54, cuando el por ella denunciado ascendía a $ 122.132,52. Precisó la composición de la deuda cuyo cobro pretendió verificar la entidad bancaria.

    De seguido, transcribió párrafos del informe individual elaborado por la sindicatura, reiterando que en las sentencias impugnadas, se omitió realizar un examen exhaustivo de la instrumental acompañada; pues el banco no acreditó la causa de la obligación.

    Imputó a la sindicatura incumplir las normas concursales, en materia de acreditación de los asientos contables y su documentación respaldatoria.

    Indicó que dicha documentación fue "reelaborada" por G. (quien reemplazó a V. como gerente, después de su exclusión del banco)

    sin conocer el movimiento de su cuenta, y ello tampoco fue analizado ni por la síndico ni por el Tribunal.

    También promovió un incidente de revisión, rechazado en primera instancia, y confirmado por esta S.; pues se determinó que: i) al 13.04.94 la concursada adeudaba $ 1.001.025,98, por lo que realizó un acuerdo el 15.04.1994, ergo la deuda se redujo a $ 922.235,48, suma que nunca se pago; ii) B. había solicitado a la sindicatura el análisis de las operaciones que generaron el supuesto descubierto, especialmente las realizadas entre junio de 1993 y marzo de 1994; iii) el gerente del banco fue sumariado, exonerado y sustituido con motivo de estas anormalidades; iv) la accionante resulto beneficiada, ya que no podía prevalerse de esa circunstancia para desconocer la deuda; y, v) la existencia de operaciones irregulares obedeció también a la entrega de cheques librados por B..

    En relación a la conducta del banco, adujo que su cuenta corriente fue "manejada" (rectius: manipulada) por sus funcionarios.

    Negó haber solicitado la compra de cheques, afirmando que la compra fue realizada por la gerencia de la sucursal L.M.C., la que presentó prueba documental, carente de los datos mínimos indispensables para su operatoria.

    Indicó que los descubiertos transitorios debían ser inferiores a $

    5.000 y que, por su excesivo monto, contravenían la autorización de la Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Gerencia Zonal de San Isidro, y si un giro es depositado transgrediendo tal autorización, debía asentarse como cheque rechazado.

    Por otro lado, refirió al sumario administrativo realizado a V., destacando que en él obran dos comprobantes de compra de cheques, que evidencian la maniobra dolosa, tratándose de constancias falsas y contradictorias.

    Finalmente, afirmó en atención a todo lo reseñado, que la deuda fue "estructurada" a través de un débito de $ 814.500, que carece de todo respaldo contable.

    1. El 11-10-07 (fs. 46) el Banco de la Nación Argentina, opuso excepción de incompetencia; la que fue admitida por el 'a quo' a fs. 90 y, revocada por esta Sala a fs. 121.

      A fs. 56/60 la misma entidad opuso la excepción de cosa juzgada; contestando la demanda y reclamando su rechazo.

      Tras formular una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por su contraria; expuso que, la actora formuló con anterioridad al inicio de estas actuaciones una denuncia por dolo en los términos del art. 38 de la LCQ, que tramitó por ante este Tribunal y que fue rechazada in limine.

      También, indicó que el pronunciamiento verificatorio fue dictado el 23.10.95 y, por ende, la demanda fue incoada hallándose vencido el plazo de 90 días.

      Sostuvo que B., insiste en cuestionar la causa determinante del crédito verificado, introduciendo cuestiones vinculadas con su instrumentación y con supuestos manejos ilícitos de la cuenta corriente por parte del banco, cuando esto ya fue materia de amplio debate en el incidente de revisión.

    2. El 11.10.07 (fs. 48/54) la síndico C.A.V., opuso las excepciones de defecto legal, falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y prescripción.

      Subsidiariamente, el 19.10.07 (fs. 62/76) contestó demanda y pidió su rechazo. Señaló que realizó una exhaustiva investigación para determinar la veracidad del crédito del B.N.A.; de la que surgió una maniobra en la que B. tuvo activa participación. Agregó, que la falsificación de la documentación, acaeció para evitar que trascendiera que giraba en descubierto, sumas superiores a las autorizadas.

      Fecha de firma: 22/08/2014 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  4. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Al comprobarse la maniobra fraudulenta, el B.N.A. procedió al cierre de la cuenta y liquidó los intereses por descubierto sobre los saldos deudores. Esto determinó el monto del crédito luego verificado.

    Concluyó que, estando agotadas las investigaciones respecto del crédito del B.N.A., y que la resolución de la Excma. Cámara de Apelaciones no fue materia de recurso por parte de la accionante, esta quedó

    firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Explicó que la totalidad de las "salidas" de fondos de la cuenta corriente de la actora, que son objeto del sub lite, tuvieron su correlato en "ingresos" anteriores y ficticios de fondos por importes que la propia B. reconoció no haber depositado jamás.

    Agregó que B. no sufrió perjuicios, sino que el perjudicado fue el B.N.A. por el desmedido incremento del descubierto del que no fueron percibidos intereses.

    El B.N.A. al liquidar el crédito en el...

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