Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 007509/2014/CA004
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
7509/2014
BARBERIS, E.D.c.G., MARIANO
OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
Buenos Aires, de noviembre de 2021.- MA
Y VISTOS.
Y CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para resolver los recursos deducidos por la representación letrada de la parte actora y el Dr. O.D. mediante escritos agregados con fecha 03-
09-21 (fs. 830 E.D) contra el decisorio del 31-08-21 (fs. 829) en tanto rechazó la inconstitucionalidad planteada con relación al artículo 730
CCCN. Los escritos de fundamentación han sido incorporados el 16-
09-21 (fs. 850/857 y 840/849). Por su parte, el Sr. Fiscal General dictaminó a fojas863/865.
Como es sabido, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).
La cuestión a resolver ha sido decidida por mayoría por este tribunal en autos: “Loffaro, M.A. y otro c/Acuña E.E. s/daños y perjuicios”, Res. del 12-11-21;
E.. N° 113686/2006; íd. “Mesa, C.A. c/Sanatorio 15 de diciembre s/daños y perjuicios, E.. N° 48122/2010, Res. del 27-
10-21; íd. íd. “G., P.M.c., R.A. s/daños y perjuicios”, E.. N° 89198/2015, Res. del 26-08-
21, entre otros).
Fecha de firma: 17/11/2021
Alta en sistema: 18/11/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
16615693#309341801#20211117082829490
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L.,
páf. 27).
Concerniente al tema en debate y para comenzar, no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N.,
Fallos 315:923).
Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-
1989, Fallos...
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