Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 031028/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 31028/2013 B.A.D. c/ BONORINO S.A. s/INTERRUMPE PRESCRIPCION Buenos Aires, de diciembre de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 32 y del Trabajo nº 77.

El actor promueve demanda interruptiva de la prescripción con motivo del accidente de trabajo que invoca, ocurrido el día 6 de mayo de 2011. A tal fin, pide que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22, 39 inc.1) y 46 de la ley de Riesgos del Trabajo y de los artículos 4 y 17 de la ley 26.773.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n°

32 declinó su competencia por considerar que en el caso resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo n° 77, por los argumentos expuestos a fs. 39.

De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, "Fallos" 285:45; 281:97; 279:95; entre otros), además debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Los arts. 20 y 21 de la ley 18.345, que regulan la competencia de la justicia laboral, refieren a demandas o reconvenciones fundadas en contratos de trabajo, convenciones colectivas, laudos con esa eficacia o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y las causas entre Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI Y LILIANA E. ABREUT DE BEGHER #14178912#170034141#20161228073230910 trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones de derecho común. En especial, “…a) Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo…”.

Por su parte, el art. 17, inc. 2º, de la ley n° 26.773, estableció la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art...

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