Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 014406/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº CNT: 14.406/2019 (50.819)

JUZGADO Nº: 75 SALA X

AUTOS: “BARBERIO, FRANCO RODRIGO C/ GAX S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 26 de febrero de 2020

VISTO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por el codemandado G.F.F. a fs. 236/238 vta. con réplica de su contraria (fs. 240/243 vta.) contra la resolución dictada a fs. 235 que desestimo el pedido de nulidad planteado a fs. 183/188.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la recurrente solicitó la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo actuado con posterioridad por considerar que la misma no se habría cumplido en su domicilio real y, que por lo tanto, no resultó idónea para producir los efectos de la resolución que cuestiona.

    Que analizados los términos del memorial y a la luz de las constancias de la causa, se estima pertinente la confirmación del acto recurrido.

    Que conforme el art. 58 de la L.O., quien alega una nulidad deberá

    expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir tal declaración, entendiéndose según el art. 59 que no procederá la misma cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.

    Que en tal sentido, conforme lo señalará el Ministerio Público de la anterior instancia, cuyos fundamentos fueron compartidos por el Sr. Juez de grado, se advierte que la cédula de notificación del traslado de la demanda fue dirigida al domicilio de Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    G. 861 de esta Ciudad Autónoma y recibida por una persona que dijo ser empleado del requerido y que “éste vive allí”, lo cual aunado a la circunstancia que el incidentista reviste el carácter de presidente de Gax S.A., gerente y presidente de Tisch S.R.L., ambas demandadas en autos y representadas por el mismo letrado apoderado con que comparece el Sr. F. (ver fs. 117/121, 148/151 y acta de fs. 232).

    Que, sin perjuicio de la irregularidad señalada por el recurrente, se destaca que las personas jurídicas co-demandadas, contestaron la demanda en legal tiempo y forma, con la misma representación letrada con la que ahora se presenta el Sr. F. (ver fs. 148/179 y fs. 133/145), extremo que revela que el nulidicente, en el transcurso de ese tiempo, se anotició que existía una causa en su...

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