Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 075782/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 75782/2014 - BARBENZA, A.C. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de noviembre de 2018.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 88/91vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incluir los decretos 2744/93 (y sus normas complementarias) y 1322/06 dentro del concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas, en el caso de los suplementos dispuestos por el decreto 2744/93, desde los cinco años anteriores a la fecha indicada en el considerando VIII hasta la fecha de su efectivo pago y, en su caso, hasta el momento de su retiro. Mientras que, en cuanto a las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, deberá abonar las diferencias salariales devengadas a partir del 01/07/2005 y hasta la fecha de su efectivo pago, en los términos del considerando VIII de la sentencia recurrida.

    Asimismo, condenó a la demandada a incluir dentro del haber mensual los suplementos creados por el decreto 2140/13 (teniendo en cuenta la actualización dispuesta por los decretos 813/14 y 968/15), con carácter bonificable, y a abonar las diferencias devengadas desde que los mismos fueron otorgados y hasta el 30/05/2017 (conf. dec. Nº 380/17).

    Las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A..

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 92/94vta., fundó su recurso a fs. 98/101, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 103/104vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto Nº 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24548834#220585461#20181106153048856 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 75782/2014 - BARBENZA, A.C. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En distinto orden de ideas, planteó que en atención al traspaso del personal a la órbita del G.C.B.A., y en el caso de hacerle lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el...

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