Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 057970/2007/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “BARBELLA, ÁNGEL ADALBERTO C/ DE CAROLIS, D.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°
57970/2007 –JUZ. 97-)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.
POSSE SAGUIER. ZANNONI.
A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:
I.-Á.A.B. y M.E.P., por sí y en representación de su hijo, entonces menor de edad, Leonel A.
Barbella, demandaron a D.E. De Carolis y J.D.V.A. reclamando la reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de agosto de 2006 sobre la Av. M. en su intersección con la Av. E.P. de la localidad de Don Orione, Claypole, partido de Almirante Brown.
Solicitaron la citación en garantía de Paraná S.A. de Seguros.
Relataron los actores que en la fecha antes señalada su hijo, L.A.B. se encontraba viajando a bordo del automóvil remis marca Renault 11, dominio TYC 573 conducido por D.E. De Carolis, quien había sido contratado para trasladarlo hacia la localidad de F.V..
Refirieron que cuando el referido vehículo efectuaba el cruce de la intersección de las avenidas M. y E.P., el conductor realizó una brusca maniobra y colisionó con un semáforo Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14084370#185968904#20170816131221923 existente en dicha esquina. Que con motivó de la colisión su hijo sufrió lesiones de gravedad.
La magistrada de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa respecto de los coactores Á.A.B. y M.E.P. y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por J.D.V.A..
Asimismo rechazó la demanda respecto del tercero citado y condenó al codemandado D.E. de Carolis a abonar a L.Á.B. la cantidad de $380.000, a Á.A.B. la cantidad de $32.500 y a M.E.P. la suma de $32.500, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía “Paraná Seguros SA”.
Apelaron los actores y la citada en garantía. Los primeros fundaron su recurso a fs. 940/942 y la aseguradora lo hizo a fs. 944/949. Los memoriales fueron respondidos a fs. 951/952, 954 y 956/959.
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En la especie se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del accidente antes descripto. Tampoco se halla controvertido que al momento del infortunio en entonces menor de edad L.A.B. circulaba en calidad de pasajero a bordo del automóvil conducido por el demandado que funcionaba como remis.
Atento a ello el caso ha sido correctamente encuadrado en el art. 184 del Código de Comercio. Esta norma prevista originariamente para supuestos de lesiones o muerte sufridas durante el viaje por pasajeros en ferrocarril, luego ampliada su aplicación a pasajeros de todo transporte público, prevé la responsabilidad objetiva del transportista, salvo que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no es civilmente responsable.
La aseguradora citada en garantía se agravia de la responsabilidad atribuida por la magistrada al demandado de Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14084370#185968904#20170816131221923 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Carolis e insiste en sostener que la causa del accidente de marras fue la repentina aparición de un vehículo que violó la luz del semáforo existente en la encrucijada.
Sin embargo coincido con la sentenciante en cuanto juzgó que en el caso no se logró acreditar debidamente la eximente de responsabilidad alegada por la recurrente.
En efecto la única prueba aportada a fin de probar dicho extremo son las declaraciones efectuadas en sede penal por los Sres. P. y D..
El primero de los mencionados sostuvo que se hallaba “en la parada de micro sita en la calle E.P. a metros de Av.
M.” y observó que “por E.P. se desplazaba un vehículo Fiat 147, color blanco, el cual al llegar a la Av. M. y se desplazaba otro vehículo de color rojo el cual al esquivar al 147 choca contra un poste de semáforo, siendo que el 147 luego de observar que el otro rodado color rojo chocó, frenó unos instantes y luego continuó su marcha” (fs. 31/ vta. de la causa penal n°701046 s/ lesiones culposas).
El otro testigo, L.D.D. refirió que viajaba “a bordo del automóvil marca Renault 11 conducido por el remisero D.…hallándose además en el interior del remis un amigo de nombre L. y al circular por la Av. M. , al llegar a la Av.
E.P., hallándose el semáforo en verde para cruzar dicha intersección en momentos en que observa que un rodado marca Fiat 147 de color blanco con vidrios negros se cruza por E.P. para salir a Av. M., el mismo se cruza en medio de la Av.
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y se frena, es en esos momentos que el conductor del remis al notar tal situación y a los fines de no embestir contra este rodado, lo esquiva …y embiste contra un poste de semáforo” (fs.
30/vta. de la causa N°701046 s/ lesiones culposas).
Ahora bien, en cuanto al testigo P., he de señalar que su presencia al momento del siniestro de marras resulta al menos cuestionable si se tiene en cuenta que en el acta obrante a Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14084370#185968904#20170816131221923 fs. 4/vta de la causa penal se dejó constancia de la ausencia de testigos presenciales.
Aclarado ello, juzgo que la declaración efectuada por Diez carece, por sí sola, de entidad para acreditar la eximente de responsabilidad invocada por la recurrente. Ello pues no existen en estas actuaciones ni en el proceso penal otros elementos de convicción que acrediten fehacientemente que el accidente motivo de autos se debió a la exclusiva culpa de un tercero. Tampoco se ha arrimado elemento alguno que avale lo dicho por el referido testigo en cuanto a la intervención en el siniestro del vehículo cuya patente menciona en su declaración.
El perito ingeniero actuante en autos señaló que “no surgen en la causa penal...
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