Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 011363/2008/CA003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11363/2008/CA3 “B.S.M. y otros c/ Ministerio de Economía y Otro s/programas de propiedad participada” Juzgado n°

4 Secretaria n° 8 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por las parte codemandadas Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional –recursos de fs.

547 y fs. 549, concedidos a fs. 548 y fs. 550, fundados a fs. 559/561 y fs.

566/568 vta. –respectivamente–, contra las resoluciones de fs. 541/543 y fs.

546 vta., CONSIDERANDO:

  1. Mediante las resoluciones apeladas, el señor Juez de primera instancia rechazó las impugnaciones de Telecom y del Estado Nacional y aprobó la liquidación del crédito de los accionantes contra Telecom hasta la suma de $1.106.275,35 de capital e intereses calculados hasta el 30 de octubre de 2017 de acuerdo a la discriminación efectuada a fs. 546 (fs. 541/543 y fs.

    546 vta.).

    Contra esta decisión apelaron ambas codemandadas.

    Telecom, si bien insiste en que el coeficiente de participación debe ser fijo, manifiesta que, de no ser así, se debe estar a las resoluciones firmes de autos que determinaron que “el coeficiente debe variar cada año conforme la cantidad de empleados total que hicieron posibles las ganancias percibidas por la empresa en cada período” (fs. 561, segundo párrafo), y no únicamente los que hubiesen integrado la planta de Entel (fs.559/561).

    El Estado, por su parte, cuestiona el cálculo efectuado por la actora pues considera que esta última cometió un error material en las utilidades que ponderó para la liquidación. En esa línea realiza un nuevo cálculo con las pautas que, a su entendimiento, son las que se ajustan a derecho.

    Estas son: tomar como períodos de condena los ejercicios comprendidos a partir del año 2005 y hasta la finalización de la relación laboral de cada Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #16022799#246609844#20191022092610798 agente; efectúa el calculó sobre la base del 2% de las utilidades netas antes de impuestos y, utilizar las utilidades correctas, que son las que surgen de los estados contables de la licenciataria (fs. 566/568 vta.).

  2. Así propuestas las cuestiones a decidir, cabe precisar que la liquidación debe reflejar los parámetros establecidos en la sentencia (y en las resoluciones firmes dictadas en consecuencia de ella), pues de lo contrario quedaría trastocada la solución real recaída en la causa...

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