Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Agosto de 2000, expediente L 70619

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.619, “B., E. contra V.G.T.V.C.. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En la instancia de grado se dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda promovida por E.A.B. contra “Villa Gesell Televisión Comunitaria”, por la que pretendía el cobro de los rubros que señala.

  2. Contra dicha decisión se alza la legitimada activa mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 168 de la Constitución provincial; 12 de la ley 24.013; 39, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 58, 154, 155 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo y de la resolución 1068/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

    Cuestiona la apreciación que de la prueba testimonial efectuara el tribunal a quo para establecer la fecha de ingreso, como así también de la documental respecto de las denunciadas remuneraciones abonadas sin registración.

    Con relación al reclamo por vacaciones de 1992, expresa que la actora no las gozó no obstante que la demandada le indicó que las podía tomar cuando quisiera de modo tal que si reconoció adeudarlas, el reclamo debió ser acogido.

    Señala también respecto del referido rubro y de las vacaciones proporcionales correspondientes a 1993, que no reclamó sólo las diferencias por los referidos conceptos sino también la totalidad de los importes que le correspondía.

    Por último alega respecto de las causales del despido que además de reclamar diversos rubros, reclamó el goce de las vacaciones correspondientes a 1992 y que sólo le comunicó la accionada que podía gozarlas cuando quisiera, por lo cual debió poner a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR