Sentencia de Sala “A”, 18 de Octubre de 2011, expediente 6.658-C

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 340/11-CI Rosario, 18 de octubre de 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 6658-C, caratulado “B., L.F. y Ots.

c/ Estado Nacional - Minist. de Defensa s/ Reajuste”, (expte.

N.. 85.558 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Se encuentra la causa a estudio del tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (fs. 218/228vta.), contra el Acuerdo Nro. 109/11-C

del 18 de mayo de 2011 (y aclaratoria nro. 139/11-CI, fs.

211/212 y 217), alegando cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.-

Debidamente sustanciado el recurso, la contraria contestó el traslado a fs. 230/233vta.-

A fs. 234 se ordena el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar la admisibilidad del recurso, a la luz del cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos formales que habilitan su concesión.-

    En este sentido es preciso señalar que fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo,

    contra una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 14 de la Ley Nro. 48) y en término (art. 257

    del CPCCN).-

    El escrito recursivo luce autosuficiente y en él se exponen adecuadamente las circunstancias del caso.

    Asimismo, se individualizan los puntos de la resolución atacada que –a su juicio- causan agravio a su parte, quien concluye que se han invocado derechos basados en normas federales y la resolución recurrida es contraria a dicha interpretación.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.-

  2. - La demandada fundamentó el recurso extraordinario señalando que en los presentes existe cuestión federal, toda vez que se ha interpretado erróneamente la legislación de orden público que rige en la materia, como lo es la ley 19.101 y los decretos Nros. 1104/05 y 1095/06.

    Señaló también que el decisorio es contrario a las citadas normas nacionales. Afirmó que lo resuelto en autos implicó una arbitraria interpretación de la normativa federal vigente. Finalmente sostuvo que la presente es una cuestión que excede el mero interés individual configurando un supuesto de gravedad institucional.-

  3. - La cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada por este Tribunal en los autos caratulados “TALLARICO, A.M. c/ E.N.

    Ministerio de Defensa s/ Ordinario” Expte. Nro. 5209-C y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR