Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente L 76769
Presidente | Salas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., R., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.769, “Barbari, A.M. contra A.S.R.L. y otros. Indemnización despido y salarios adeudados”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.M.B. contra A.S.R.L., con costas y la desestimó en relación a los codemandados individuales a cuyo respecto las impuso al actor sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653.
Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
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En cuanto resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo que intervino en autos desestimó la demanda deducida contra A.O.A., M. delC.M. de Alesso y C.S.A., con costas a cargo de la parte actora vencida y sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653, atento no haberse acreditado la relación de dependencia respecto de los citados coaccionados (sent. fs. 238).
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La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 19 y 22 de la ley 11.653; 20 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 17 y 18 de la Constitución nacional.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar.
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Como el propio tribunal interviniente señala, la parte actora promovió la demanda contra su empleador “A. S.R.L.” haciéndola extensiva solidaria e individualmente contra los componentes que en forma visible actuaban por la sociedad, en los términos de los arts. 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (dem. fs. 15 vta./16). Sobre tal base se desestimó la demanda a su respecto toda vez que no se consideraron verificados en autos los presupuestos a los que se subordina la aplicación de los arts. 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 234 vta.).
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Asiste entonces razón al apelante en cuanto denuncia el...
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