Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente L 76769

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., R., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.769, “Barbari, A.M. contra A.S.R.L. y otros. Indemnización despido y salarios adeudados”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por A.M.B. contra A.S.R.L., con costas y la desestimó en relación a los codemandados individuales a cuyo respecto las impuso al actor sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653.

Este último dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés a los fines del recurso interpuesto, el tribunal del trabajo que intervino en autos desestimó la demanda deducida contra A.O.A., M. delC.M. de Alesso y C.S.A., con costas a cargo de la parte actora vencida y sin el beneficio del art. 22 de la ley 11.653, atento no haberse acreditado la relación de dependencia respecto de los citados coaccionados (sent. fs. 238).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 19 y 22 de la ley 11.653; 20 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. Como el propio tribunal interviniente señala, la parte actora promovió la demanda contra su empleador “A. S.R.L.” haciéndola extensiva solidaria e individualmente contra los componentes que en forma visible actuaban por la sociedad, en los términos de los arts. 29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (dem. fs. 15 vta./16). Sobre tal base se desestimó la demanda a su respecto toda vez que no se consideraron verificados en autos los presupuestos a los que se subordina la aplicación de los arts. 30 y 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (sent. fs. 234 vta.).

    2. Asiste entonces razón al apelante en cuanto denuncia el...

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