Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente B 60505

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.60.505 "BARBALARGA ELVIRA ANUNCIADA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.)"

La Plata, 21 de agosto de2013.

Y VISTO:

El recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora a fs. 264 contra la resolución dictada a fs. 261 y la contestación que efectuara la parte demandada a fs. 268/270 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 24-VIII-2011 este Tribunal dictó resolución desestimando la ejecución contra el Fisco provincial de los emolumentos fijados al perito contador oficial por su intervención en autos, estableciéndose asimismo que ellos deberían ser soportados por la demandante, oferente de la prueba (v. fs. 261).

  2. La parte actora, a través de su representante legal, se agravia de dicha resolución, por cuanto considera que si bien ha sido ella quien solicitó la pericia, ambas partes se han beneficiado con el resultado de la misma ya que al practicar liquidación el Instituto de Previsión Social utilizó la base allí expresada para formular su cálculo, aunque reconoce a su vez el desinterés expresado por Fiscalía de Estado al contestar la demanda.

    Agrega también, que se halla comprendida dentro de las previsiones de la ley 12.200 (art. 3° según la ley 14.148) y cuenta con el beneficio de gratuidad allí establecido a favor del trabajador público, por lo cual no puede reclamársele el pago total de los honorarios del perito.

  3. Al contestar el traslado, la demandada niega haberse beneficiado con el producido de la pericia, manifiesta, por un lado, que la misma no formó parte de los fundamentos de la sentencia dictada en autos y por otro, que tampoco la liquidación practicada por el Instituto de Previsión Social utilizó la misma base de cálculo.

    Expresa asimismo, que las costas fueron impuestas en el orden causado por lo que el pago de los honorarios corresponde a quien solicitó la pericia, con basamento en el art. 476 del C.P.C.C.

    Por último, se expide acerca del beneficio de litigar sin gastos del accionante, manifestando que dicha franquicia no exime al demandante de los gastos generados por el medio probatorio propuesto, sino que en todo caso, deberá afrontarlo cuando mejorare de fortuna.

  4. Tanto la Corte Suprema de Justicia como este Tribunal, se han expedido sobre la constitucionalidad de las normas que establecen el principio de imposición de costas en el orden causado.

    En este sentido, se ha decidido que la circunstancia de tener que abonar honorarios profesionales no implica confiscación de bienes del obligado, ni lesiona el...

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