Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Noviembre de 2021, expediente FCB 005216/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 5216/2018/CA1

AUTOS: “BARBAGALLO, A.R. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, de del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBAGALLO, A.R.

C/ANSES S/JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte. FCB N° 5216/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

32/35 y conforme surge del Sistema Lex 100- en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2020, dictada por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó que ésta última otorgue el beneficio de jubilación por invalidez, y disponga el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha de solicitud del beneficio, esto es 17/05/2017.

Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 56/59)

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la accionada expresa agravios,

    sosteniendo que la pretensión del accionante de obtener el beneficio de jubilación por invalidez no puede prosperar en razón que el mismo no acredita la condición de aportante regular o irregular con derecho regulado en el art. 95 de la ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99. Agrega que el actor no se encontraba formalmente afiliado al régimen de trabajadores autónomos, por lo tanto no reúne los requisitos exigidos para acceder al beneficio de retiro de invalidez. Solicita se revoque el pronunciamiento atacado (conforme escrito agregado al Sistema Lex 100 con fecha 12/03/2021.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (conforme surge de Sistema Lex 100

    con fecha 6/04/2021)

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de ordenar a la A.N.Se.S.

    que conceda al actor la jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241.

    A tales fines, cuadra señalar que el señor A.R.B. promovió

    demanda en contra de ANSES., persiguiendo la revocación de la resolución mediante la cual le denegó el beneficio de retiro por invalidez regulado en la ley 24.241. Asimismo, el actor Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    inició el día 17/05/2017 el trámite para obtener dicho beneficio por ante la Administradora mencionada ya que la Cámara de la seguridad Social le había otorgado un grado de incapacidad del 69,71% de la total obrera (fs. 4 de expte administrativo N° 24-20-14665062-

    8-597-1).

    Efectuado el trámite de rigor, el Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 7 de febrero de 2020, decidió hacer lugar a la demanda entablada. Para así resolver,

    tuvo en cuenta que el actor registró un total de servicios de 14 años, 5 meses y 16 días con aportes previsionales efectuados y que los mismos representan el 50% del mínimo que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su vida laboral, según las previsiones del dec. 460/99, ya que contaba con 54 años de edad al momento de su cese laboral en el año 2016.

  3. Ahora bien, el argumento central que esgrime el quejoso en apoyo a su postura radica en que el accionante no reúne la condición de aportante regular o irregular con derecho, regulado en el artículo 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99,

    para poder acceder a su beneficio previsional.

    Repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR