Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2021, expediente Rl 126597

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BARBA S.M.C./ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. En lo que interesa, el Presidente del Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, en etapa de ejecución de sentencia, haciendo lugar al pedido articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos oficiales y Tasa de Justicia -dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia- intimó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que procediera a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma equivalente a los honorarios estimados al contador R.O.G. por su trabajo profesional efectuado en la causa, en su carácter de perito oficial dependiente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial -delegación Quilmes- (v. providencia electrónica de fecha 21-II-2020).

    Posteriormente, el tribunal en pleno, desestimó la oposición efectuada a aquella intimación cursada por la Fiscalía de Estado, declarando inaplicable al caso de autos la prohibición dispuesta en el art. 1 del decreto ley 2.125/62 (v. proveído electrónico del 5-VIII-2020).

  2. Frente a este último pronunciamiento, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico del 24-VIII-2020).

    En sustancia, alegó que el tribunal laboral, al resolver como lo hizo, quebrantó la doctrina legal que citó, en torno a la aplicabilidad alsub litede lo dispuesto en el decreto 2.125/62.

    Concretamente, entendió que la profesional de mención integra el cuerpo de peritos oficiales del Poder Judicial y, en tal carácter, percibe un sueldo por parte del Estado provincial, encontrándose -afirmó- imposibilitado de cobrarle sus estipendios a la Provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por la mencionada norma.

    Finalmente, denuncia vulnerada la ley de administración financiera n° 13.767 y argumenta que el remunerar doblemente el trabajo de un agente estatal contradice el principio de división de poderes propio del sistema republicano de gobierno (arts. 1, C.. nac. y 1, C.. prov.) y viola el principio constitucional que establece que no hay gasto válido sin ley de presupuesto (art. 103 inc. 2, C.. prov.).

  3. El recurso no prospera.

    El cuestionamiento dirigido a...

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