Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 009858/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 9.858/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50820 CAUSA Nº 9.858/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “DE BARBA DIEGO NICOLAS C/ ADECCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (D)Y OTRO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PSA PEUGEOT CITROEN S.A.; contra ADECCO ARGENTINA S.A. y contra AUPE S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Señala que ingresó a trabajar el 12-01-2004 por la interposición de ADECCO a la codemandada AUPE que explota la red de concesionarios propios de la codemandada PSA PEUGEOT CITROEN cumpliendo tareas en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurrieran sus empleadores, en virtud de los cuales realizara reiterados reclamos que luego documentó

    telegráficamente.-

    Transcribe el intercambio cartular posterior y dice que finalmente se colocó

    en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas, diferencias salariales y recargos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en aplicación de lo dispuesto en el art. 29 de la L.C.T.-

    Las demandadas, en líneas generales, desconocen los extremos invocados por el actor, relatan su versión de los hechos y, en definitiva, solicitan el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 576/579.-

    En ella la “a-quo”, luego de analiza los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada PEUGEOT (fs. 582/584vta.) y por el actor (fs. 586/589).-

  2. La demandada ciñe su crítica al fallo a la condena al pago de la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345. Para hacerlo afirma que los certificados reclamados por el actor siempre estuvieron a su disposición pero nunca concurrió a retirarlos.-

    Más allá de que pueda o no asistirle razón a la apelante en su planteo, el recurso no resulta viable ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada, teniendo en cuenta el monto por el que hubo condena en primera instancia por la multa del art. 80 de la L.C.T. ($ 20.615.-) no alcanza el mínimo de apelabilidad vigente al tiempo de ser concedido el recurso.-

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B...

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