Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente Rc 122912

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LA BARBA ADRIANA FLAVIA Y OTRO/A C/ SMICHT MARCELO ARIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES" La Plata, 20 de Febrero de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. Conforme surge de las constancias acompañadas la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín, en el marco de la preparación de la vía ejecutiva de un juicio por cobro de alquileres, confirmó la decisión del juez de primera instancia que, a su turno, desestimó la nulidad planteada por el codemandado M.A.S. respecto de la notificación cursada en los términos de los arts. 523 y 524 del Código Civil y Comercial (v. fs. 1/1 vta.). Frente a ese pronunciamiento, el colegitimado pasivo mencionado dedujo recurso extraordinario de "inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad" (v. fs. 2/4 vta.), cuya denegación fundada en la no definitividad de la resolución impugnada (v. fs. 5 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 7/9). II. A. respecto -sin perjuicio de que no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° inc. 4 y párr. segundo del Anexo Único de la Ac. 3.886/2018- y más allá de la falta de precisión en cuanto a la vía impugnativa denegada, en lo concerniente al recurso de inaplicabilidad de ley esta Corte tiene dicho que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que -como en el caso- sólo se pronuncian en relación a cuestiones que no desbordan la estructura formal de dicho proceso, sin abrir juicio sobre aquéllas que hacen a la obligación sustancial, lo cual -eventualmente- podrá ser objeto de ulterior debate (doctr. causas C. 120.540, "Cons. de P.. Chacabuco 394", resol. de 4-V-2016; C. 121.353, "Natale", resol. de 28-VI-2017; C. 121.982, "Copulutti", resol. de 6-XII-2017). Y asimismo, este Tribunal ha señalado -por principio- que las decisiones adoptadas sobre nulidad de actuaciones tampoco resultan definitivas en los términos del citado art. 278 (doctr. causas C. 116.907, "F.", resol. de 12-VI-2013; C. 121.355, "Guimmarra", resol. de 10-V-2017; C. 122.385, "B.", resol. de 4-VII-2018; C. 122.767, "Moralinas SA", resol. de 21-XI-2018). En consecuencia, en elsub lite, el pronunciamiento de la Cámara que en la etapa de preparación de la vía ejecutiva desestimó el planteo de nulidad de la notificación de la intimación efectuada en los términos de los arts. 523 y...

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