BARAZZUTTI OLINDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Fecha13 Octubre 2021
Número de expedienteFLP 045106347/2009/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de octubre de 2.021

Y VISTOS: Este expediente FLP 45106347/2009

caratulado “B., O. c/ ANSeS s/ Reajustes de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de su pronunciamiento del 21/10/20

    el señor juez de primera instancia resolvió –en lo que aquí interesa- rechazar la excepción de pago impetrada por la demandada, sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ANSeS haga al actor O.B. íntegro pago de la suma de $

    119.301,78 en concepto de capital e intereses, con más los intereses que por ley correspondan y un haber reajustado de $14.593,41 de conformidad con lo resuelto por esta Cámara Federal con fecha 6/08/2020. Impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida y reguló

    los honorarios del doctor A.O.H. en la suma de pesos seis mil trescientos ochenta y cuatro ($6.384),

    -equivalentes a 2 UMA- (conf. ley 27.423 y acordada 2/2020 CSJN). Todo ello con más el 10% de aporte legal,

    ley 23.987 y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  2. El doctor H. dedujo recurso de apelación contra la regulación de sus honorarios por considerar que el señor juez de primera instancia no aplicó

    correctamente el marco normativo que gobierna la materia (arts. 44, 21 y 41 de la ley 27.423, que transcribió en sus fragmentos pertinentes).

    En el caso puntual, el letrado desarrolló la siguiente argumentación para sustentar su pretensión: a)

    siendo que el monto sentenciado de remate asciende a $

    119.301,78 y teniendo en consideración que la UMA actual se encuentra valorizada en $ 3.192 (valor que, cabe aclarar, corresponde al fijado por la Acordada de la Fecha de firma: 13/10/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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