Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2016, expediente FSM 063004266/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004266/2011/CA1 “B., M.S. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BARAYOLI, M.S.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la resolución administrativa pertinente y, en consecuencia, se redetermine el haber inicial del conviviente de la actora para luego reajustar su haber previsional de pensión derivada, con más su movilidad, actualización, y el pago de las diferencias adeudadas, con los intereses y costas correspondientes (cfr. fs. 24/56vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los haberes anteriores al 18/02/2006, hizo lugar a la demanda e impugnó la Resolución RBO-G 01061/2008 de fecha 28/03/2008. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21012297#164151864#20161013080810400 hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    113/117vta.).

    Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfs. fs. 120 y 145/165vta.) como por la accionada, a la que se le declaró desierto el recurso (cfr.

    fs. 122/122vta. y fs. 166), sin réplica (cfr. fs. 168).

  2. a) La actora, en primer lugar, se agravió

    respecto del porcentual que se debe abonar en concepto de pensión.

    En tal sentido, sostuvo que lo correcto sería asignar como haber previsional una prestación equivalente al 75% del haber jubilatorio que le hubiese correspondido percibir al causante.

    En segundo término, manifestó que era necesario corregir el envilecimiento monetario producido a través de la actualización de las diferencias de haberes devengadas y, en consecuencia, propició la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21864 y 7 y 10 de la ley 23928.

    Como tercer punto, expuso que la tasa de interés tendría que liquidarse desde que se devengaron las sumas impagas.

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por...

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