Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Junio de 2020, expediente CNT 053230/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 53230/2016/CA1 (50483)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “BARAVALLE, PATRICIA ESTELA C/ ASOCIACION ARGENTINA DE

CULTURA INGLESA S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 249/255 interponen la actora a fs. 258/260 y la demandada a fs.

    261/267. Ambos memoriales fueron replicados a fs. 269/270 y 272/275 respectivamente.

    Asimismo a fs. 256 la perito contadora recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. Critica la accionada que el señor juez de grado haya decidido “arbitrariamente” que resulta aplicable al contrato de trabajo de la actora el CCT 130/75 y,

    consecuentemente, la procedencia de las diferencias salariales fundadas en tal normativa lo que llevó a considerar justificado el despido indirecto en el que se colocó la demandante con motivo de la negativa de la accionada a abonarlas.

    Insiste la recurrente en que el vínculo laboral se encontraba comprendido dentro de las previsiones del estatuto del personal docente de los establecimientos de enseñanza privada (ley 13.047), norma que en su art. 7° incluye en su ámbito de aplicación al Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    personal directivo, docente, docente auxiliar, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos privados de enseñanza

    Luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386

    C.P.C.C.N.) los elementos arrimados a la causa opino que le asiste razón pues, a mi juicio, la actora no logró acreditar el incumplimiento en el que sustentó su decisión rupturista.

    Para así establecerlo memoro que de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en pleno en el fallo plenario “R., L. c/ Química Estrella SA” del 22/03/1957 para definir un conflicto de encuadramiento convencional, esto es responder el interrogante acerca de qué convenio colectivo le resulta aplicable a una relación laboral, lo relevante es dilucidar cuál es la actividad principal de la empresa o establecimiento, con la única salvedad de los convenios de profesión, oficio o categoría cuando la patronal haya estado representada. Es decir, el ámbito de aplicación personal de los convenios colectivos está

    dado por la representatividad de los respectivos firmantes por lo que no son las tareas cumplidas por el dependiente o el hecho que su función o categoría esté previsto en un determinado convenio lo que determina su encuadre sino la representatividad de las entidades signatarias del mismo, es decir, el ámbito de validez depende de quienes lo hayan suscripto.

    Ahora bien conforme se desprende del informe pericial contable obrante en la causa la demandada – que es una asociación civil cuya actividad es la enseñanza y difusión de la cultura inglesa - tiene como objeto: “a) La enseñanza de la lengua y la cultura inglesas mediante la organización de cursos que serán dictados por maestros y Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    profesores idóneos sobre la base de textos adecuados, mediante la adopción de programas oficiales que permitan la coordinación de la enseñanza dictada por maestros y profesores particulares; y mediante la constitución de tribunales examinadores que podrán expedir diplomas de preparación elemental, instrucción comercial, capacidad e instrucción superior, y b) la difusión de la cultura inglesa en nuestro país mediante la formación de una biblioteca con sus principales obras, mediante la organización de ciclos de conferencias, y mediante el auspicio o realización de todo acto exposiciones de pintura y escultura,

    conciertos, representaciones, difusión de libros...

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