Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 000676/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 676/2020 - BARAUNA SANCHEZ, R.N. c/

PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 02 de febrero de 2021.

En la ciudad de Buenos Aires, el 02.02.2021, para dictar sentencia en los autos: “BARAUNA SANCHEZ REINA

NOEMI C/PREVENCION ART S.A. S/RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I.L. de primera instancia de fs.134 y vta. en la cual el Sr. Juez de grado confirmó la resolución adoptada por la Sra. Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determinó

que la reclamante no posee incapacidad en virtud del infortunio padecido el 27 de Enero de 2018 e impuso las costas por su orden, ha sido apelada por laspartes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 136/7 y fs. 139. El primer recurso mereció réplica de la contraria a fs.

141/2.

  1. El cuestionamiento articulado por la parte actora, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable andamiento.

    En primer lugar corresponde señalar que si bien el artículo 2° de la ley27.348 prevé que el recurso allí

    contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse necesariamente con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “F.A.” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultadesmaterialmente“jurisdiccionales”aórganosadmini strativos,pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”(conf.

    esta S., in re: “A.A.D.R. c/Galeno ART S.A. s/Recurso Ley 27348”S.D.del 29 de junio de 2020, Expte CNT 4190/2019).

    Fecha de firma: 05/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En ese contexto, el Acta C.N.A.T. Nº 2699

    del16/5/2018 –en la cual, con el fin de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción,

    las S.s de esta Cámara reglamentaron el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts.1°y 2° de la ley 27.348-,establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia...

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