Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 039614/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68869 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39614/2010 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “BARATTUCCI GANNON, CORINA C/ FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBUES Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 690/691, con réplica de los coaccionados, en forma conjunta, la que luce agregada a fs. 698/700.

    Por su parte, los representantes letrados y abogada patrocinante de los demandados Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. y el Fideicomiso Central Termoeléctrica –por su propio derecho– apelan la regulación de sus honorarios profesionales por considerarlos bajos (ver fs. 694 y fs. 695).

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20047984#160813757#20160831115513143 Asimismo, la actora cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados (ver fs. 693vta., pto. III).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales e indemnizatorias, desestimó la pretensión de la trabajadora, porque consideró que no existía en la causa prueba alguna que avalara que su fecha de ingreso hubiera sido otra que la que figuraba en los recibos; ni tampoco existían elementos que permitieran afirmar que las funciones que aquélla había cumplido hubieran sido otras tareas diferentes a las de administrativa, tal como lo aducía la demandada. Asimismo, rechazó el reclamo por daño moral peticionado, pues concluyó que, más allá de discusiones relatadas por dos testigos ocasionales, no se advertía que, concretamente, B. hubiera sido objeto de un trato discriminatorio, ni revelaban ensañamiento o persecución psicológica en forma sistemática con intensión de perjudicarla (ver fs. 690/691).

  2. La trabajadora se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Valoró de manera parcial la prueba producida en autos, “…dado que solo ha apreciado aquella prueba que aporta una conclusión adversa a esta parte , a pesar de manifestar haberla analizado íntegramente y en sana crítica” (ver fs.

      692/693).

      En el escrito inicial, la trabajadora manifestó que, en el mes de febrero de 2006, había comenzado a prestar servicios para los demandados, Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20047984#160813757#20160831115513143 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI el marco del proyecto FONINVEMEN. Dijo que, en su calidad de abogada y traductora pública en idioma italiano, formaba parte de un grupo de trabajo formado por profesionales de distintas áreas y que, como tal, cumplía funciones de asesoramiento jurídico y administrativo junto con la Dra. S.. Sin embargo, adujo que, pese a que las accionadas, habían inscripto la relación laboral ante la AFIP en la categoría “abogados”, le abonaban una remuneración inferior (ver fs.

      6/8, pto. III). Solicitó, por ello, que se las condenara a abonarle las diferencias salariales e indemnizatorias (ver fs 11/vta., pto. XI).

      A. contestar la acción, las demandadas estructuraron su defensa sobre la base de que B.G., desde el inicio de la relación, se había desempeñado como “asistente administrativa” (ver fs. 160vta.) o, bien, como “…asistente del Coordinador General del GASE…” cumpliendo tareas de índole administrativas. Por otra parte, y si bien reconocieron que, a partir de julio de 2007, en el recibo de sueldo de la trabajadora aparecía que su categoría profesional era la de “abogada”, adujeron que ello había sido para dar respuesta a un pedido de ésta a fin de acreditarlo ante CASSABA, pero que sus tareas siempre “…continuaron siendo las mismas” (ver fs.

      158/169 y fs. 314/327).

      Desde esta perspectiva de análisis, y en atención a las posturas asumidas por las partes en los respectivos escritos constitutivos de la litis, cada una debía acreditar sus circunstancias (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.). Y, en mi opinión, los elementos glosados a fs. 417/420 y fs. 478/483 y, en particular, el informe...

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