Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita521/15
Número de SAIJ15090328
Número de CUIJ21 - 510240 - 2

BARATTI, M.S. c/ TREJO, BEATRIZ Y OTROS -EJECUTIVO- s/ COMPETENCIA Cita: 521/15 Nº Saij: 15090328 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 001 Pág. de fin: 002 Fecha del fallo: 15/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO Tesauro > JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO Tesauro > COMPETENCIA POR VALOR > PRORROGA TACITA PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO. COMPETENCIA POR VALOR. PRORROGA TACITA Corresponde ordenar que siga entendiendo en la causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, desde que la competencia cuantitativa es prorrogable, expresa o implícitamente, cuando la demanda se promueva ante juez con mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es competente y en autos al no existir aún contestación de la demanda, se infiere con toda claridad que ha mediado una propuesta tácita de prórroga, que no puede ser repelida de oficio por el magistrado interviniente; debiendo tener presente además que la operatividad del artículo 2 de la ley 10160 requiere que la competencia sea consentida por la contraparte, sin que pueda entenderse ocurrido ese evento por el hecho de que el Tribunal de la primigenia radicación provea la demanda u otras medidas de tipo ordenatorio. - CITAS: CSJStaFe: Assale, AyS T 77, p 449; T 166, p 89. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 2. - DOCTRINA: A.V., A., "Comentarios al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe", R., 1978, T.1, pág. 113.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 1/2.

Santa Fe, 15 de septiembre del año 2015. VISTOS: los autos "BARATTI, M.S. contra TREJO, B. Y OTROS - EJECUTIVO - (EXPTE 250/15) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510240-2), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente contienda de competencia, resultan los siguientes.

La señora M.S.B. promovió, mediante apoderado, demanda ejecutiva por cobro de un pagaré contra los señores...

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