Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Marzo de 2018, expediente CFP 010456/2014/40

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/40 CCCF - Sala I CFP 10456/2014/40/CA5 “B., R. y otros s/procesamientos con prisión preventiva, embargo y nulidad”

Juzgado 11 - Secretaría 21 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El pasado 19 de octubre de 2017, el juez entendió, respecto de los encartados, que se encontraban en la causa elementos suficientes para arribar al dictado del auto de mérito previsto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, decisión que, tras ser cuestionada por las defensas, habilitó la intervención de esta Sala Primera.

    En esa ocasión, el Dr. B. decretó los procesamientos sin prisión preventiva de D.C., R.D.S.M., J.R.D., E.E. y W.F., en calidad de coautores; a la vez que consideró partícipes necesarios a J.S., J.O., A.Z., R.L., S.M.B., J.J.C., J.G., G.G., N.M., T.P.B., F.S., R.V., A.T., M.B., F.G., M.B. y H.F., todos como responsables prima facie del delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta (artículos 45, 174 inc. 5° en función del 173 inc. 7° del Código Penal y artículos 306, 312, 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Además, arribó al dictado del referido auto de mérito e igual calificación legal, pero con prisión preventiva, Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30890280#200617114#20180308112816224 respecto de R.B. y Julio Miguel De Vido, en calidad de coautores.

    Contra ese pronunciamiento entonces, las defensas dedujeron los respectivos recursos de apelación (cfr. fs.

    136/141; fs. 142/155; fs. 156/168; fs. 169/220; fs. 221; fs. 222/229; fs.

    230/243; fs. 244/257; fs. 258/265; fs. 266/271; fs. 272/286; fs.

    287/301; fs. 302/305; fs. 306/308; fs. 309/314; fs. 315/320; fs.

    321/326; fs. 327/332; fs. 333/347; fs. 348/359; fs. 360/364 y fs.

    365/375).

  2. La causa reconoce su génesis con motivo de la denuncia oportunamente formulada por J.R.M., en su carácter de Presidente de la ONG “Paso por Paso Argentina”, a través de la cual dio cuenta de las presuntas irregularidades en la contratación, por parte de la empresa “Energía Argentina Sociedad Anónima” (ENARSA), para la provisión de cinco millones de toneladas de gas natural licuado (GNL) al año, en el período comprendido entre los años 2008 y 2014.

    Una vez iniciada la investigación, fueron convocados a prestar declaración en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Julio De Vido (Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a fs. 3360/3375), R.B. (Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión dependiente de dicho Ministerio, a fs. 3289/3338), D.C. (Secretario de Energía, a fs. 3276/3279 y 3339/3354), R.D.S.M. (Director Ejecutivo y apoderado de la empresa “Diligentia SA”, a fs. 3191/3267), J.R.D. (Presidente de la empresa “Dromi San Martino Consultores SA” –DYSAN-, a fs.3157-3190), E.E. (Presidente e integrante del Directorio de “Energía Argentina SA” –ENARSA-, a fs. 3134/3142) y su sucesor en la Presidencia de esa firma e integrante del Directorio W.F. –fs. 2867/2896-, J.S. (Presidente de la agencia “Marítima Meridian SA”, a fs. 2665/2690), J.O. (Gerente de Gas y Refinación de ENARSA, perteneciente al Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30890280#200617114#20180308112816224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/40 Departamento de Hidrocarburos de esa empresa y al área de “Comercialización GNL y Combustibles”, a fs. 2769/2784), A.Z. (Gerente de Asuntos Corporativos de ENARSA, a fs.

    2695/2702), R.L. (Gerente Ejecutivo de Comercio Internacional y Transporte de la empresa “Yacimientos Petrolíferos Fiscales” –YPF-, a fs. 2967/3030), S.M.B. (de la Dirección de Comercio Internacional y Transporte de YPF, a fs.

    2906/2966), J.J.C. (Gerente General e integrante del Directorio de ENARSA y del Comité de GNL, a fs. 2843/2857), José

    Granero (integrante del Directorio de ENARSA, a fs. 2832/2838), G.G. (Gerente de Administración y Finanzas e integrante del Directorio de ENARSA, a fs. 2817/2827), N.M. (responsable de la Coordinación del Programa de Energía Total –PET- en ENARSA, a fs. 2803/2808), T.P.B. (integrante del Directorio de ENARSA y del Comité de GNL de esa firma, a fs.

    3387/3392), F.S. (integrante del Directorio de ENARSA y del Comité de GNL de dicha empresa, a fs. 3378/3384), R.V. (Gerente de Gas y Refinación de ENARSA, a fs.

    3402/3405), A.T. (Responsable del Área de Comercialización de Hidrocarburos de ENARSA, a fs. 3394/3401), M.B. y K.G. (Jefas de “Compras y Contrataciones” de ENARSA, a fs. 2763/2766 y 2745/2760, respectivamente), F.G. (del área “Comercialización de Gas Natural” en ENARSA, a fs. 2738/2741), M.B. (del área “Compras y Contrataciones” de ENARSA, a fs. 2727/2734) y H.F. (Gerente de Operaciones de ENARSA, a fs. 2720/2725 y 3143/31519), oportunidad en la que se les imputó haber participado en la maniobra defraudatoria llevada a cabo en el marco de la importación de gas natural licuado (GNL) a la que hemos hecho referencia ut supra (fojas todas de los autos principales).

    Los nombrados desempeñaron, durante el período investigado los cargos mencionados participando, según el juez, en mayor o menor medida, de un sistema creado por el citado Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30890280#200617114#20180308112816224 Ministerio a los efectos de llevar a cabo el referido proceso de importación.

    En ese marco, entre los años 2008 y 2015 arribaron a los puertos de Bahía Blanca y E. un total de doscientos treinta y dos (232) y doscientos sesenta y cinco (265)

    barcos con GNL, respectivamente (cfr. fojas 1827/1850 de los autos principales).

    La hipótesis delictual del juez se basa, entre otras cuestiones, en el peritaje realizado por el Ingeniero D.C. –cfr. fojas 2012/2151 de los autos principales y anexos- cuyo resultado arrojó que el precio por el que se abonó el GNL habría sido a valores superiores a los de mercado, generándose así un perjuicio económico a las arcas del Estado de aproximadamente seis mil novecientos noventa y cinco millones novecientos veintiséis mil setecientos noventa y ocho dólares (u$s 6.995.926.798.-).

  3. Ya ante esta Alzada, los letrados introdujeron sus agravios, los cuales giran mayoritariamente en torno a dos ejes: la falta de fundamentación del auto atacado y las críticas a la pericia efectuada por el Ingeniero D.C..

    Sobre este último punto, debe señalarse que, a los efectos de que ese tópico sea analizado en un mismo legajo, ha sido agregado al presente el incidente de nulidad CFP 10456/2014/4/CA2 “Incidente de nulidad de De Vido, Julio”.

    Vayamos por partes:

    El Dr. L.M., en representación de A.T., a través de su escrito de fojas 391/398 postuló la nulidad de la resolución, al señalar que “…el decisorio no es más que una mera repetición de las infundadas sospechas vertidas en el auto de imputación y en las indagatorias recibidas a las personas imputadas, todas las cuales fueron refutadas de manera categórica en los distintos cargos aportados por cada uno de los acusados…”.

    El Dr. A.D., defensor de F.G., también postuló su invalidez al destacar que “…el auto Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30890280#200617114#20180308112816224 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10456/2014/40 de procesamiento dictado en contra de mi pupila es NULO pues carece de MOTIVACIÓN (artículos 123-166-168 y concordantes del Código de forma en función de los artículos 18 y 75 inciso 22 CN)

    …”(cfr. fojas 422/425).

    A fojas 432/438, el Dr. C.V., defensor de E.E., señaló que el juez “…ha realizado una descripción genérica del actuar atribuído al Sr. ESPINOSA, lo que a criterio de esta defensa torna imposible determinar concretamente qué tipo o clase de conducta (por acción u omisión)

    concreta se le imputa…”. Además, cuestionó la pericia efectuada por el Ing. D.C., al señalar que “…fue realizada por un ingeniero en petroleo (igual que ESPINOSA) lo que no tiene asidero, no tiene rigor científico, compara precios de mercado imposible de comparar (…), ha sido cuestionada por todas las partes y, recientemente, el perito D.C. ha sido denunciado e imputado por la Dra.

    P.O. por el delito de falso testimonio por dicha pericia…”. En razón de ello, sugirió la realización de un nuevo peritaje, esta vez “…por profesionales idóneos…”.

    Esos mismos puntos -la arbitrariedad de la resolución atacada y el informe de Cohen- también fueron atacados por la defensa de S.M.B. y R.A.L., a cargo del Dr. G. de U. quien, sobre este último punto refirió que “…es incorrecto calcular el precio que debería haberse pagado por el GNL basado en el valor de H.H. (HH) más un premio fijo invariable en el tiempo. La metodología utilizada es incorrecta, además de ser incorrectos los valores de premio utilizados (…) que el mercado del GNL no funciona con un valor fijo a futuro, sino que los contratos a mediano y largo plazo de ese combustible se pactan sobre la base de marcadores que varían la cotización del GNL en el tiempo, y que dependen de una multiplicidad de factores, de difícil ponderación…”(cfr. fojas 439/484 y 485/530, respectivamente).

    Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30890280#200617114#20180308112816224 El Dr. F.A., en representación de J.R.G...

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