Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Febrero de 2022, expediente CNT 009201/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 9201/2020
AUTOS: BARATA, R.D. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL
EDIFICIO MEDRANO 1701/17 s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Apela la demandada la decisión adoptada por la Sra. Jueza de grado quien, tras adherir al dictamen fiscal de fecha 26/5/2021, desestimó el pedido de nulidad efectuado por el consorcio respecto de la notificación de la demanda entablada en su contra.
Cuestiona el Consorcio de Propietarios del Edificio Medrano 1701/717 lo decidido en grado, en tanto sostiene que, contrariamente a lo referido por la Sra. Fiscal S., habiendo tomado conocimiento de la cédula de notificación de la demanda el día 6/11/2020 cuando concurrió a la oficina de la administración, el planteo de nulidad interpuesto con fecha 12/11/2020 a las 7,56 hs. fue efectuado en legal tiempo y forma.
Previo a todo cabe memorar que, como se ha sostenido, no puede desconocerse que la finalidad del instituto de la nulidad no es sólo el cumplimiento de las normas procesales no observadas: es claro que tal inobservancia constituye una irregularidad, pero una irregularidad es sancionada con la nulidad cuando, además, se ve lesionada la defensa de una de las partes. Ello es así, por cuanto, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se contrapone la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda considerarse el derecho. De allí que todas las nulidades procesales son relativas y, de tal modo, son susceptibles de ser convalidadas.
Aun cuando la irregularidad que pudiese existir fuera importante, el consentimiento del interesado impide que la nulidad sea declarada, en tanto los derechos deben hacerse valer en la forma y oportunidad que correspondan, por lo que, quien tuvo a su alcance el medio de impugnación y no lo hizo, presta su conformidad a los eventuales vicios procesales que puedan haber existido y tal conformidad trae aparejada la aceptación (en sentido análogo esta S. se ha pronunciado en la S.D. del 8/11/2021 en la causa N° 6703/2015 “J.F. de firma...
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