Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FMP 041046635/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA BARASSI, RAUL EDUARDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES; 41046635/2008 AO///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr/a. B.R.E., adquirió su beneficio previsional (PAD) Nº 15-0-1145461-0-6, fijándose como fecha inicial de pago el 01/03/2005, todo ello conforme lo normado por la Ley 25.994, según surge del expediente administrativo (024-23-05320671-9-158-1)

a fs. 55.----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: “P.A.Z. ROSA c/ANSeS s/REAJUSTES DE HABERES”, ´PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051157/2011/CA001 Fecha: 07/09/2015, confirmada por la CSJN en autos, “CSS 65109/2009/CSl y OTROS BUTTINI CESAR-ANSELMO e/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, tomo: '100' Clave: FMP 041051157/2011/CS001 Fecha: 16/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI) y “Cirillo” (C. 1074. XLIV), entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 25.944 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #19780758#151319271#20160418080514809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 114 y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fs. 107/110, en cuanto fue materia de agravio y apelación.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-

Ante mí:

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO, Secretaria Federal Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara...

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