Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012332/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12332/2011 - BARANDA, G.N. c/ ROPA Y TRADICION SA. s/OTROS RECLAMOS - NULIDAD DE SENTENCIA Buenos Aires, 05 de septiembre de 2019.

El DR. D.E.S. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.378/379 formulan la demandada a fs 383/384 y la actora a fs. 386/393, mereciendo réplicas adversarias a fs.391/393 y 396/404.

    Aceptada que fue la excusación formulada por los doctores R.C.P., A.B. y M.S.F. a fs. 425 en razón de la naturaleza del planteo, oída la opinión del entonces F. General del Trabajo Dr.

    E.Á. a fs. 427 y por reconstruidas las actuaciones según resolución de Secretaría de fs. 442, estos autos se encuentran en estado de dictar sentencia.

  2. El actor inició la presente acción de nulidad de cosa juzgada contra la sentencia que fuera dictada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos B.G.N. c/ Ropa y Tradición S.A. s/despido”, expte. N.. 25.207/05, que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.. 74 y la sala IX en segunda instancia.

    La parte actora afirmó como causa insalvable de la nulidad de cosa juzgada el diverso criterio adoptado por la Sala IX al valorar los elementos de prueba objetiva reunidos en el juicio original y que a juicio de la juzgadora de la primera instancia resultaban suficientes para acreditar los incumplimientos contractuales alegados como causales de injuria por la trabajadora al darse por despedida. La magistrada que precede rechazó la acción de nulidad de cosa juzgada incoada por entender que tales circunstancias no configuraban ninguno de los presupuestos fácticos a los que se supedita la admisión de una acción excepcional como la incoada y esa decisión sustancial motiva la apelación de la actora.

  3. Cabe memorar que en relación con este tipo de planteos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada (“res iudicata”), siendo el principio que la instituye de orden público, por cuanto el interés social exige que una vez resuelta la cuestión con las garantías que la ley establece, ésta no pueda volver a renovarse.

    El régimen de la cosa juzgada abarca dos aspectos conexos pero claramente diferenciados: a) la estabilidad de las decisiones judiciales –exigencia Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: G.F.M...

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